Por una parte, el recurso de apelación restringida, en esencia procura garantizar el principio de
III.2 En el caso de autos, conforme los argumentos expuestos por el recurrente, el Tribunal de alzada violó el art. 124 del CPP, pues el hecho de no brindar respuestas a sus reclamos de apelación restringida, constituye un yerro de motivación. En igual sentido, considera que tal contexto hace que el principio procesal de verdad material (art. 180 de la CPE) no fue cumplido en esos estrados; sin embargo, la Sala pone de manifiesto que, si bien la argumentación en el recurso de casación opuesto, plantea una supuesta falta de motivación, así de re escenificar el juicio de admisibilidad de apelación restringida, del cual deduce el recurrente se encuentra la inobservancia al principio de verdad material, y en apariencia absuelve los requisitos de admisibilidad establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, sin embargo, no es menos patente que ingresando al análisis de fondo la orientación procesal tiende a variar.
Por una parte, el recurso de apelación restringida, en esencia procura garantizar el principio de doble conforme, es decir promueve la revisión de un fallo ante una autoridad judicial distinta a la pronunciante, empero, no desde la discrecionalidad de la autoridad procesal superior, sino desde los márgenes establecidos en la legislación para cada acto en específico; así las cosas, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente sobre los aspectos cuestionados de la resolución, conforme lo dispuesto por los art. 398 del CPP y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), disposiciones legales con apego al principio de indisponibilidad de las normas procesales, en virtud del cual la autoridad jurisdiccional de alzada no puede desbordar la propuesta formulada por el impugnante en su recurso de apelación restringida; es decir, que, el tribunal de apelación, sólo debe pronunciarse sobre los motivos de impugnación en los que se fundó el recurso de apelación restringida, sin tener la posibilidad de suplir, rectificar o complementar las falencias en que incurra el recurrente a tiempo de impugnar una sentencia, y sin que pueda considerar motivos en los cuales no se fundó el recurso de apelación, aun cuando se trate de defectos absolutos, pues en caso de existir éstos, necesariamente deben ser motivo de apelación por parte del impugnante
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 08/2018 de 11 de abril (fs
- Contra el referido Fallo, el imputado promovió recurso de apelación restringida (fs
- Esta Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 549/2019-RA de 2 de agosto,
- El recurrente solicitó la admisión de su recurso para que declarando fundado, este Tribunal disponga
- II
- Vulneración al debido proceso y violación al principio de congruencia, invocando los arts
- Según lo reportado en fs
- Considera el recurrente que el Auto de Vista impugnado, es carente de motivación, y en
- III
- Los arts
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- Recurrir no significa pasar por alto la norma adjetiva que prevé cada recurso en específico
- Recalcar, que si bien el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia, no
- Por una parte, el recurso de apelación restringida, en esencia procura garantizar el principio de
- En el presente caso, la Sala Penal Segunda, como se refirió en el acápite II
- Considera la Sala que cuando el art
- Finalmente, la Sala concluye que el Tribunal de alzada emitió una resolución apegada al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
