III
De igual forma en relación a la exigencia vista alrededor del elemento ‘aplicación que se pretende’, precisa que el art. 408 del CPP “define la gama de posibilidades de apelar las normas que el apelante considere vulneradas siendo aspecto distinto los parámetros de apelación que se encuentran en lo establecido por el art. 396-3 del CPP, de lo que se puede inferir que el apelante no puede estar reatada a parámetros que preestablecidos ya que ello implicaría constreñir el derecho a recurrir en aspecto que solo pueden ser apelados a criterio del Tribunal de Alzada” (sic)
Finalmente, asegura que “se debe evidenciar que los vocales a quo tras verificar sus argumentos resulta no ser evidente… que no invocó las normas …vulneradas, que en la misma línea no resulta evidente que no [citó] las vertientes de la sana crítica cuando en realidad [citó] hasta un conocido autor de la misma, tampoco resulta ser evidente que no se hubiera citado las aplicaciones que se pretenden, de lo que deviene que los vocales de instancia no han dado una respuesta lógica y motivada a [su] recurso de apelación restringida habiendo dado preferencia a formalidades simples cuando el fondo [él que es] el justiciable [desconoce] los razonamientos y respuestas a [sus] cuestionamientos de fondo” (sic)
III.1 La interposición de un recurso, cualquiera sea su denominación, se trata primeramente de una manifestación de voluntad y descontento formulada dentro del proceso penal por una o más partes procesales con posibilidad de influir en él, siempre y cuando, les sea expresamente permitido por ley. El fundamento de los recursos, a consideración de la Sala constituye un elemento utilitario ante una natural falibilidad humana de la decisión en el órgano judicial, como también, genera mecanismos para que un fallo eventualmente incorrecto consiga vulnerar un derecho de forma injusta. En el recurso de apelación restringida, por su lugar inmediato posterior a imponerse una pena y anterior a su ejecución, los Tribunales de apelación tienen para sí la función de mayor operatividad e importancia dentro la estructura orgánica de la jurisdicción ordinaria, pues son los jueces de apelación aquellos que marcarán la pauta y ejercerán el control en las manifestaciones que sobre la Ley se produzca en juzgados y tribunales y controlando la intensidad de observancia de los derechos y garantías constitucionales aplicadas en materia penal
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 08/2018 de 11 de abril (fs
- Contra el referido Fallo, el imputado promovió recurso de apelación restringida (fs
- Esta Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 549/2019-RA de 2 de agosto,
- El recurrente solicitó la admisión de su recurso para que declarando fundado, este Tribunal disponga
- II
- Vulneración al debido proceso y violación al principio de congruencia, invocando los arts
- Según lo reportado en fs
- Considera el recurrente que el Auto de Vista impugnado, es carente de motivación, y en
- III
- Los arts
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- Recurrir no significa pasar por alto la norma adjetiva que prevé cada recurso en específico
- Recalcar, que si bien el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia, no
- Por una parte, el recurso de apelación restringida, en esencia procura garantizar el principio de
- En el presente caso, la Sala Penal Segunda, como se refirió en el acápite II
- Considera la Sala que cuando el art
- Finalmente, la Sala concluye que el Tribunal de alzada emitió una resolución apegada al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
