Auto Supremo AS/0979/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0979/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

III


De igual forma en relación a la exigencia vista alrededor del elemento ‘aplicación que se pretende’, precisa que el art. 408 del CPP “define la gama de posibilidades de apelar las normas que el apelante considere vulneradas siendo aspecto distinto los parámetros de apelación que se encuentran en lo establecido por el art. 396-3 del CPP, de lo que se puede inferir que el apelante no puede estar reatada a parámetros que preestablecidos ya que ello implicaría constreñir el derecho a recurrir en aspecto que solo pueden ser apelados a criterio del Tribunal de Alzada” (sic)

Finalmente, asegura que “se debe evidenciar que los vocales a quo tras verificar sus argumentos resulta no ser evidente… que no invocó las normas …vulneradas, que en la misma línea no resulta evidente que no [citó] las vertientes de la sana crítica cuando en realidad [citó] hasta un conocido autor de la misma, tampoco resulta ser evidente que no se hubiera citado las aplicaciones que se pretenden, de lo que deviene que los vocales de instancia no han dado una respuesta lógica y motivada a [su] recurso de apelación restringida habiendo dado preferencia a formalidades simples cuando el fondo [él que es] el justiciable [desconoce] los razonamientos y respuestas a [sus] cuestionamientos de fondo” (sic)

III.1 La interposición de un recurso, cualquiera sea su denominación, se trata primeramente de una manifestación de voluntad y descontento formulada dentro del proceso penal por una o más partes procesales con posibilidad de influir en él, siempre y cuando, les sea expresamente permitido por ley. El fundamento de los recursos, a consideración de la Sala constituye un elemento utilitario ante una natural falibilidad humana de la decisión en el órgano judicial, como también, genera mecanismos para que un fallo eventualmente incorrecto consiga vulnerar un derecho de forma injusta. En el recurso de apelación restringida, por su lugar inmediato posterior a imponerse una pena y anterior a su ejecución, los Tribunales de apelación tienen para sí la función de mayor operatividad e importancia dentro la estructura orgánica de la jurisdicción ordinaria, pues son los jueces de apelación aquellos que marcarán la pauta y ejercerán el control en las manifestaciones que sobre la Ley se produzca en juzgados y tribunales y controlando la intensidad de observancia de los derechos y garantías constitucionales aplicadas en materia penal