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II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 El 11 de abril de 2018, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Sucre pronunció la Sentencia 08/2018, determinando que:
“la conducta desplegada por Leonardo Avendaño Sánchez… se subsume en la conducta descrita en el art. 308 bis del Código Penal, con relación al art. 308 del mismo texto…ya que…accedió carnalmente a la menor KBCR (de nueves años de edad) penetrándola con su miembro viril por vía vaginal, con fines libidinosos, sin que revista mayor importancia si lo hizo mediante el uso de violencia o intimidación puesto que por la edad de la menor, de haber existido consentimiento, (hecho que no fue probado) éste estaría viciado” [sic].
En esa consecuencia se declaró al imputado, autor de la comisión del delito contenido en el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de 20 años de reclusión.
II.2 El 14 de agosto de 2018, el imputado promovió recurso de apelación restringida, de fs. 369 a 376 vta., planteando:
Falta de motivación probatoria invocando los arts. 124 y 370 num. 6) del CPP, explicando que la prueba producida no fue valorada “por cuanto no se establece más allá de describir su contenido una exposición de lo que con ella se probó de manera individualizada” (sic). Alegó que las atestaciones de MAFG, BMMC, AMAG, GG, MRS y la documental MP-11, debieron ser valoradas conforme el art. 124 del CPP, considerando que ello incumbiría una valoración descriptiva y valorativa, precisando que el Tribunal de sentencia “realizan una descripción parcializada [y] solo transcriben los hechos que [lo] condenan y guardan silencio evasivo en cuanto a los hechos probatorios que [lo] exculpaban” (sic)
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 08/2018 de 11 de abril (fs
- Contra el referido Fallo, el imputado promovió recurso de apelación restringida (fs
- Esta Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 549/2019-RA de 2 de agosto,
- El recurrente solicitó la admisión de su recurso para que declarando fundado, este Tribunal disponga
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- Vulneración al debido proceso y violación al principio de congruencia, invocando los arts
- Según lo reportado en fs
- Considera el recurrente que el Auto de Vista impugnado, es carente de motivación, y en
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- Los arts
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- Recurrir no significa pasar por alto la norma adjetiva que prevé cada recurso en específico
- Recalcar, que si bien el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia, no
- Por una parte, el recurso de apelación restringida, en esencia procura garantizar el principio de
- En el presente caso, la Sala Penal Segunda, como se refirió en el acápite II
- Considera la Sala que cuando el art
- Finalmente, la Sala concluye que el Tribunal de alzada emitió una resolución apegada al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
