Auto Supremo AS/0979/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0979/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

II


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 El 11 de abril de 2018, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Sucre pronunció la Sentencia 08/2018, determinando que:

“la conducta desplegada por Leonardo Avendaño Sánchez… se subsume en la conducta descrita en el art. 308 bis del Código Penal, con relación al art. 308 del mismo texto…ya que…accedió carnalmente a la menor KBCR (de nueves años de edad) penetrándola con su miembro viril por vía vaginal, con fines libidinosos, sin que revista mayor importancia si lo hizo mediante el uso de violencia o intimidación puesto que por la edad de la menor, de haber existido consentimiento, (hecho que no fue probado) éste estaría viciado” [sic].

En esa consecuencia se declaró al imputado, autor de la comisión del delito contenido en el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de 20 años de reclusión.

II.2 El 14 de agosto de 2018, el imputado promovió recurso de apelación restringida, de fs. 369 a 376 vta., planteando:

Falta de motivación probatoria invocando los arts. 124 y 370 num. 6) del CPP, explicando que la prueba producida no fue valorada “por cuanto no se establece más allá de describir su contenido una exposición de lo que con ella se probó de manera individualizada” (sic). Alegó que las atestaciones de MAFG, BMMC, AMAG, GG, MRS y la documental MP-11, debieron ser valoradas conforme el art. 124 del CPP, considerando que ello incumbiría una valoración descriptiva y valorativa, precisando que el Tribunal de sentencia “realizan una descripción parcializada [y] solo transcriben los hechos que [lo] condenan y guardan silencio evasivo en cuanto a los hechos probatorios que [lo] exculpaban” (sic)