Finalmente, la Sala concluye que el Tribunal de alzada emitió una resolución apegada al art
De manera que, en el caso en específico, el Tribunal de apelación consideró que la aplicación que se pretendía no había sido absuelta, expuso un criterio gramatical y consensuado en torno al requisito ‘expresar cuál es la aplicación que se pretende’, este es conforme la tercera acepción que el Diccionario de la lengua española, otorga a la palabra expresar: “Darse a entender por medio de la palabra”, situación que en el marco de los alcances del Auto Supremo 549/2019-RA de 2 de agosto, evidentemente es ausente en los memoriales de apelación restringida y subsanación. En autos, el Tribunal de apelación declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida en correspondencia a la forma en la que fue expuesto, considerando que pese a la activación del art. 399 del CPP, y la emisión de la providencia de 8 de octubre de 2018 (en la que se identificó las falencias y explicó la forma en la que debían ser subsanadas), el imputado no había superado el cumplimiento de formas procesales habilitantes al juicio de fondo.
Finalmente, la Sala concluye que el Tribunal de alzada emitió una resolución apegada al art. 124 del CPP, vale decir con los argumentos de hecho y derecho que fundaron su decisorio, y si bien se declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, esa determinación se fundó en la inobservancia persistente del recurrente, al no cumplir con las observaciones realizadas en Auto de fs. 396, por lo que, el presente recurso deviene en infundado
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 08/2018 de 11 de abril (fs
- Contra el referido Fallo, el imputado promovió recurso de apelación restringida (fs
- Esta Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 549/2019-RA de 2 de agosto,
- El recurrente solicitó la admisión de su recurso para que declarando fundado, este Tribunal disponga
- II
- Vulneración al debido proceso y violación al principio de congruencia, invocando los arts
- Según lo reportado en fs
- Considera el recurrente que el Auto de Vista impugnado, es carente de motivación, y en
- III
- Los arts
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- Recurrir no significa pasar por alto la norma adjetiva que prevé cada recurso en específico
- Recalcar, que si bien el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia, no
- Por una parte, el recurso de apelación restringida, en esencia procura garantizar el principio de
- En el presente caso, la Sala Penal Segunda, como se refirió en el acápite II
- Considera la Sala que cuando el art
- Finalmente, la Sala concluye que el Tribunal de alzada emitió una resolución apegada al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
