Los arts
Los arts. 407 y 408 del CPP, son normas orientadoras tanto del alcance como de los patrones de admisibilidad que el recurso de apelación restringida posee. La jurisprudencia emitida por este Tribunal sobre esos criterios de admisiblidad, a más de sostener que el derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales se halla constitucionalmente reconocido, posee fuerte impronta alrededor de los lineamientos emanados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre tal particular; orientación coincidente por la jurisdicción constitucional. En tal sentido la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, sobre los arts. 407 y 408 del CPP, tiene dicho que su aplicación debe emarcarse en los principios de proporcionalidad, subsanación e interpretación más favorable del recurso
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 08/2018 de 11 de abril (fs
- Contra el referido Fallo, el imputado promovió recurso de apelación restringida (fs
- Esta Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 549/2019-RA de 2 de agosto,
- El recurrente solicitó la admisión de su recurso para que declarando fundado, este Tribunal disponga
- II
- Vulneración al debido proceso y violación al principio de congruencia, invocando los arts
- Según lo reportado en fs
- Considera el recurrente que el Auto de Vista impugnado, es carente de motivación, y en
- III
- Los arts
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- Recurrir no significa pasar por alto la norma adjetiva que prevé cada recurso en específico
- Recalcar, que si bien el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia, no
- Por una parte, el recurso de apelación restringida, en esencia procura garantizar el principio de
- En el presente caso, la Sala Penal Segunda, como se refirió en el acápite II
- Considera la Sala que cuando el art
- Finalmente, la Sala concluye que el Tribunal de alzada emitió una resolución apegada al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
