Auto Supremo AS/1007/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1007/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Asimismo, este Tribunal advierte que la Sala de apelación, en ningún momento ha pretendido que

Asimismo, este Tribunal advierte que la Sala de apelación, en ningún momento ha pretendido que el recurrente pruebe la existencia de la minoría de edad de la víctima, como pretende este hacer ver en casación, más al contrario, ante el defecto de Sentencia acusado -370 inc. 1) del CPP-, el Auto de Vista recurrido es concreto al señalar que, lo reclamado por el apelante en cuanto a la minoría de edad de la víctima, ha sido debidamente probado y fundamentado en Sentencia bajo una valoración integral de la prueba, señalando a tal efecto, los elementos probatorios que demuestran tal extremo, principalmente el certificado médico forense en el que se describe su edad y número de cédula de identidad, relievando la aplicación del principio de verdad material anteponiendo así la verdad de los hechos en la convicción generada respecto al elemento extrañado del tipo penal –minoría de edad-; por ende, no existe contradicción con el precedente invocado como contradictorio