Consecuentemente, al no resultar evidente lo acusado, por cuanto en el caso de Autos no
Consecuentemente, al no resultar evidente lo acusado, por cuanto en el caso de Autos no se ha pretendido que el invertir la carga de la prueba, sino más bien, el Tribunal de alzada controló debidamente la adecuación de los hechos al tipo penal acusado, toda vez que advirtió de la Resolución de mérito, la correcta subsunción de los hechos al tipo penal observado –art. 308 Bis del CP-, concluyendo que las apreciaciones realizadas por el Tribunal de Sentencia, eran producto del análisis integral de las pruebas desfiladas en juicio de las cuales se tiene prueba suficiente que evidencia la edad de 10 años al momento de la última agresión sexual del menor víctima, subsumiéndose la acción desplegada por el procesado al citado ilícito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con Agravante , deviniendo el motivo de análisis en infundado
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 45/2018 de 18 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Edil Lino Morales interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 585/2019-RA de 12 de agosto, se
- Previa mención de antecedentes procesales, manifiesta que en apelación restringida denuncio la inobservancia o errónea
- Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal anule la Sentencia y ordene
- Mediante Auto Supremo 585/2019-RA de 12 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Violación sexual en reiteradas oportunidades por parte de Edil Lino Morales en contra de niño
- II.2.De la Sentencia
- En el transcurso del juicio oral, se llegó a determinar la minoría de la edad
- El acusado sometió al menor de 10 años de edad, mediante intimidación con arma de
- Clarificada la problemática traída en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
- III.1. Del principio de Inocencia
- Teniendo en cuenta que el motivo de casación identificado, señala principalmente como vulnerando el principio
- En ese sentido, se sostiene que el principio de inocencia puede ser entendido como un
- Por otra parte corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son: el in
- (III
- Del reclamo traído en casación, cita el recurrente como precedente contradictorio el Auto Supremo 89/2013
- A tal efecto, es importante rememorar que en apelación restringida, el recurrente acusó –entre otros-
- En atención a ello, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Además de ello, el Tribunal de alzada enfatiza en que la Sentencia fundamenta de manera
- Ahora bien, de lo acusado y resuelto en alzada, se advierte que el Tribunal de
- Asimismo, este Tribunal advierte que la Sala de apelación, en ningún momento ha pretendido que
- Consecuentemente, al no resultar evidente lo acusado, por cuanto en el caso de Autos no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
