Por otra parte corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son: el in
Por otra parte corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son: el in dubio pro reo, como componente sustancial, significa que aquellas situaciones excluyentes de certeza benefician al imputado; es decir, se constituye en una regla específica que obliga a absolver en caso de dudas razonables insuperables, teniendo en cuenta que la condena sólo puede basarse en la certeza de culpabilidad del imputado. Ahora bien, la duda al inicio de la investigación tiene poca importancia; empero, va aumentado a medida que avanza el proceso en beneficio del imputado, aún más cuando se dicta la sentencia; pues es en esta fase del proceso, que inmediatamente sustanciada la audiencia de juicio oral, el juez o tribunal vislumbra en su total extensión este principio, toda vez, que el sistema jurídico vigente exige que el pronunciamiento de sentencia condenatoria sea resultado de la existencia de prueba suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, correspondiendo en caso contrario la emisión de una sentencia absolutoria”
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 45/2018 de 18 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Edil Lino Morales interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 585/2019-RA de 12 de agosto, se
- Previa mención de antecedentes procesales, manifiesta que en apelación restringida denuncio la inobservancia o errónea
- Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal anule la Sentencia y ordene
- Mediante Auto Supremo 585/2019-RA de 12 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Violación sexual en reiteradas oportunidades por parte de Edil Lino Morales en contra de niño
- II.2.De la Sentencia
- En el transcurso del juicio oral, se llegó a determinar la minoría de la edad
- El acusado sometió al menor de 10 años de edad, mediante intimidación con arma de
- Clarificada la problemática traída en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
- III.1. Del principio de Inocencia
- Teniendo en cuenta que el motivo de casación identificado, señala principalmente como vulnerando el principio
- En ese sentido, se sostiene que el principio de inocencia puede ser entendido como un
- Por otra parte corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son: el in
- (III
- Del reclamo traído en casación, cita el recurrente como precedente contradictorio el Auto Supremo 89/2013
- A tal efecto, es importante rememorar que en apelación restringida, el recurrente acusó –entre otros-
- En atención a ello, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Además de ello, el Tribunal de alzada enfatiza en que la Sentencia fundamenta de manera
- Ahora bien, de lo acusado y resuelto en alzada, se advierte que el Tribunal de
- Asimismo, este Tribunal advierte que la Sala de apelación, en ningún momento ha pretendido que
- Consecuentemente, al no resultar evidente lo acusado, por cuanto en el caso de Autos no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
