En el transcurso del juicio oral, se llegó a determinar la minoría de la edad
Por Sentencia 45/2018 de 18 de junio de 2018, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Edil Lino Morales, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con Agravante, imponiendo la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio, en base a los siguientes argumentos:
En el transcurso del juicio oral, se llegó a determinar la minoría de la edad de la víctima de 10 años de edad al momento del hecho; y, la identificación del acusado como agresor, así como el lugar donde se produjeron los vejámenes sexuales
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 45/2018 de 18 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Edil Lino Morales interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 585/2019-RA de 12 de agosto, se
- Previa mención de antecedentes procesales, manifiesta que en apelación restringida denuncio la inobservancia o errónea
- Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal anule la Sentencia y ordene
- Mediante Auto Supremo 585/2019-RA de 12 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Violación sexual en reiteradas oportunidades por parte de Edil Lino Morales en contra de niño
- II.2.De la Sentencia
- En el transcurso del juicio oral, se llegó a determinar la minoría de la edad
- El acusado sometió al menor de 10 años de edad, mediante intimidación con arma de
- Clarificada la problemática traída en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
- III.1. Del principio de Inocencia
- Teniendo en cuenta que el motivo de casación identificado, señala principalmente como vulnerando el principio
- En ese sentido, se sostiene que el principio de inocencia puede ser entendido como un
- Por otra parte corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son: el in
- (III
- Del reclamo traído en casación, cita el recurrente como precedente contradictorio el Auto Supremo 89/2013
- A tal efecto, es importante rememorar que en apelación restringida, el recurrente acusó –entre otros-
- En atención a ello, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Además de ello, el Tribunal de alzada enfatiza en que la Sentencia fundamenta de manera
- Ahora bien, de lo acusado y resuelto en alzada, se advierte que el Tribunal de
- Asimismo, este Tribunal advierte que la Sala de apelación, en ningún momento ha pretendido que
- Consecuentemente, al no resultar evidente lo acusado, por cuanto en el caso de Autos no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
