Teniendo en cuenta que el motivo de casación identificado, señala principalmente como vulnerando el principio
Teniendo en cuenta que el motivo de casación identificado, señala principalmente como vulnerando el principio de inocencia; es menester efectuar inicialmente consideraciones legales y doctrinales en cuanto al citado principio, siendo que este de acuerdo a lo sostenido por la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 95/2015-RRC, es:
“…concebido como un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, implica que toda persona debe ser tratada como si fuera inocente desde el punto de vista del orden jurídico mientras no exista una sentencia penal de condena, que tiene como base fundamental el art. 116.I de la CPE, que dispone: “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”, de igual manera el art. 6 del CPP, primer párrafo que señala: “Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada”, principio igualmente contemplado en instrumentos internacionales como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en el art. 14 inc. 2), y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8 inc. 2), cuando en el primer caso se establece que: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley”, y en el segundo cuando se determina que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”
“…concebido como un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, implica que toda persona debe ser tratada como si fuera inocente desde el punto de vista del orden jurídico mientras no exista una sentencia penal de condena, que tiene como base fundamental el art. 116.I de la CPE, que dispone: “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”, de igual manera el art. 6 del CPP, primer párrafo que señala: “Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada”, principio igualmente contemplado en instrumentos internacionales como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en el art. 14 inc. 2), y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8 inc. 2), cuando en el primer caso se establece que: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley”, y en el segundo cuando se determina que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 45/2018 de 18 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Edil Lino Morales interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 585/2019-RA de 12 de agosto, se
- Previa mención de antecedentes procesales, manifiesta que en apelación restringida denuncio la inobservancia o errónea
- Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal anule la Sentencia y ordene
- Mediante Auto Supremo 585/2019-RA de 12 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Violación sexual en reiteradas oportunidades por parte de Edil Lino Morales en contra de niño
- II.2.De la Sentencia
- En el transcurso del juicio oral, se llegó a determinar la minoría de la edad
- El acusado sometió al menor de 10 años de edad, mediante intimidación con arma de
- Clarificada la problemática traída en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
- III.1. Del principio de Inocencia
- Teniendo en cuenta que el motivo de casación identificado, señala principalmente como vulnerando el principio
- En ese sentido, se sostiene que el principio de inocencia puede ser entendido como un
- Por otra parte corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son: el in
- (III
- Del reclamo traído en casación, cita el recurrente como precedente contradictorio el Auto Supremo 89/2013
- A tal efecto, es importante rememorar que en apelación restringida, el recurrente acusó –entre otros-
- En atención a ello, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Además de ello, el Tribunal de alzada enfatiza en que la Sentencia fundamenta de manera
- Ahora bien, de lo acusado y resuelto en alzada, se advierte que el Tribunal de
- Asimismo, este Tribunal advierte que la Sala de apelación, en ningún momento ha pretendido que
- Consecuentemente, al no resultar evidente lo acusado, por cuanto en el caso de Autos no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
