Auto Supremo AS/1007/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1007/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Previa mención de antecedentes procesales, manifiesta que en apelación restringida denuncio la inobservancia o errónea


Previa mención de antecedentes procesales, manifiesta que en apelación restringida denuncio la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al art. 308 Bis del CP, que exige como elemento de aplicabilidad que el sujeto pasivo tenga menos de 14 años de edad, elemento que no fue objeto de probanza incurriendo la Sentencia en una inadecuada subsunción de su supuesta conducta al tipo penal, alegando al respecto el Auto de Vista impugnado que “el Código niño, niña y adolescente establece que la edad del o la menor se lo tiene por verdad material en todo lo que le pueda favorecer al menor, y en este caso la misma denunciante y ante el interrogatorio del Tribunal claramente entre otros datos dijo que el menor tenía 10 años de edad y fue víctima del hecho…”, sin observar que el debido proceso reconocido en su triple dimensión es vulnerado cuando la autoridad jurisdiccional incumple su obligación de someterse a la norma, en su caso al haberse establecido que su supuesto accionar se adecuaba al tipo penal acusado, sin que exista prueba de que el sujeto pasivo hubiere tenido menos de 14 años de edad, aspecto que vulnera su presunción de inocencia. Al respecto invoca el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo y denuncia que también se vulneró el principio de legalidad relacionado con los principios de tipicidad, taxatividad y especificidad que sanciona con nulidad la inobservancia a formalidades en un acto procesal señalado expresamente en la norma “(art. 169 numeral 3 del CPP)”