Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los
Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los antecedentes desarrollados, que ante el reclamo de la parte recurrente en su recurso de apelación restringida en referencia a la falta de fundamentación de la Sentencia, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, el Tribunal de alzada, cumplió con los parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo, toda vez que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a tiempo de resolver el señalado agravio, ha emitido una Resolución: expresa [al precisar que la Sentencia está fundamentada y motivada de acuerdo a los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP; que al contrario, tergiversan la Sentencia, denotando incongruencia en sus fundamentos y petición, en el apartado X se efectúa una amplia explicación de las pruebas que generaron la suficiente convicción; que en ningún momento presentaron pruebas de descargo], al señalar el fundamento que sirve de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; clara, en sentido que el pensamiento de los miembros de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz es aprehensible, comprensible y claro, no deja dudas sobre las ideas que expresan; completa, por abarcar los hechos y el derecho; legítima, ya que constató que la sentencia se basó en prueba legal y válida; y, lógica, pues la motivación, en términos generales, es coherente y debidamente deducida. Por lo que el Auto de vista impugnado, al encontrarse debidamente fundamentado en amparo de lo previsto en el art. 124 del CPP no existe vulneración a sus derechos al debido proceso y a la defensa, siendo el presente motivo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 541/2019-RA de 2 de agosto,
- Como primer motivo el recurrente denuncia la violación al principio de
- Con relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 541/2019-RA de 2 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Aurelio Barrancos Sandoval y Adelaida Jiménez de Barrancos fueron atracados con un arma de fuego
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal fundamentó y motivó
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
- En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, la parte recurrente sólo se limitó
- III.1. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la falta de fundamentación en relación al primer motivo de apelación restringida
- El recurrente denuncia la violación al principio de congruencia entre el primer motivo de apelación
- En ese marco se tiene que, en el caso de autos se advierte que el
- III.3.2. Sobre la falta de fundamentación en cuanto al segundo agravio de apelación restringida
- Denuncia la parte recurrente la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto al
- Respecto a lo anterior, el Tribunal de alzada consideró que el Tribunal de Sentencia fundamentó
- Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en el fondo de
- En relación a lo anterior, el Tribunal de alzada determinó que el recurrente no hace
- En eso sentido, el Tribunal de alzada, al señalar que el recurrente no hace ninguna
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
