Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1012/2019-RRC
Fecha: 22-Oct-2019
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Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 541/2019-RA de 2 de agosto,
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Como primer motivo el recurrente denuncia la violación al principio de
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Con relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en
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I.1.3. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 541/2019-RA de 2 de agosto, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Aurelio Barrancos Sandoval y Adelaida Jiménez de Barrancos fueron atracados con un arma de fuego
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II.3.Del Auto de Vista impugnado
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Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
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En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal fundamentó y motivó
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Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
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En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, la parte recurrente sólo se limitó
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III.1. El derecho al debido proceso
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Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
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Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
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III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
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El art
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Orlando A
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El mismo autor citando a Joan Pico I
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Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
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III.3. Análisis del caso concreto
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III.3.1. Respecto a la falta de fundamentación en relación al primer motivo de apelación restringida
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El recurrente denuncia la violación al principio de congruencia entre el primer motivo de apelación
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En ese marco se tiene que, en el caso de autos se advierte que el
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III.3.2. Sobre la falta de fundamentación en cuanto al segundo agravio de apelación restringida
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Denuncia la parte recurrente la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto al
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Respecto a lo anterior, el Tribunal de alzada consideró que el Tribunal de Sentencia fundamentó
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Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los
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III
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El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en el fondo de
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En relación a lo anterior, el Tribunal de alzada determinó que el recurrente no hace
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En eso sentido, el Tribunal de alzada, al señalar que el recurrente no hace ninguna
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Fdo
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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