Aurelio Barrancos Sandoval y Adelaida Jiménez de Barrancos fueron atracados con un arma de fuego
Por Sentencia 60/2018 de 21 de septiembre (fs. 455 a 462 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Iván Alan Abdala Dos Santos, Edson Vega Justiniano y Carlos Vicente de Giacomo Callau, autores y culpables de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de diez años, con costas, con base en los siguientes hechos probados:
Aurelio Barrancos Sandoval y Adelaida Jiménez de Barrancos fueron atracados con un arma de fuego y un bate de palo, para robarle dinero fruto de su trabajo, la suma de $us. 110.000 en total, entre Bolivianos y Dólares, provocándole Iván Alan Abdala Dos Santos lesiones a la víctima Aurelio Barrancos Sandoval, por golpes de bate, por su parte, Carlos Vicente de Giacomo Callau con arma de fuego, ingreso en el portón golpeado a la víctima Adelaida Jiménez de Barrancos, tumbándola al piso y Edson Vega Justiniano la reduce en el piso, mientras Carlos Vicente de Giacomo Callau ingresa y se dirige al vehículo para sacar el dinero de las víctimas, para luego salir del lugar y fugarse en el vehículo motorizado, conducido por Edson Vega Justiniano. Los acusados Iván Alan Abdala Dos Santos y Carlos Vicente de Giacomo Callau fueron encontrados con armas de fuego de 9mm
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 541/2019-RA de 2 de agosto,
- Como primer motivo el recurrente denuncia la violación al principio de
- Con relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 541/2019-RA de 2 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Aurelio Barrancos Sandoval y Adelaida Jiménez de Barrancos fueron atracados con un arma de fuego
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal fundamentó y motivó
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
- En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, la parte recurrente sólo se limitó
- III.1. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la falta de fundamentación en relación al primer motivo de apelación restringida
- El recurrente denuncia la violación al principio de congruencia entre el primer motivo de apelación
- En ese marco se tiene que, en el caso de autos se advierte que el
- III.3.2. Sobre la falta de fundamentación en cuanto al segundo agravio de apelación restringida
- Denuncia la parte recurrente la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto al
- Respecto a lo anterior, el Tribunal de alzada consideró que el Tribunal de Sentencia fundamentó
- Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en el fondo de
- En relación a lo anterior, el Tribunal de alzada determinó que el recurrente no hace
- En eso sentido, el Tribunal de alzada, al señalar que el recurrente no hace ninguna
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
