Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 2 de 11 de enero de 2019, que declaró admisible e improcedente el recurso del recurrente, confirmando la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
Los acusados solamente plantearon incidente de exclusión de las pruebas de cargo, sin hacer ningún fundamento jurídico legal con elementos probatorios claros y concretos, sin establecer la expresión de agravios; al contrario, pretenden confundir al Tribunal con fundamentos subjetivos, y lógicamente que al plantear la exclusión de las pruebas de cargo por supuesta presentación extemporánea, constituye un defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, es por esa razón, el Tribunal lo consideró como defecto absoluto y no como incidente de exclusión probatoria de las pruebas de cargo; sin embargo, se evidencia que el Ministerio Público ha cumplido con los plazos previstos en el art. 130 el CPP, sin provocar indefensión a los acusados, ya que ha participado del juicio oral hasta Sentencia; los acusados impugnan el Informe Policial; empero, debemos aclarar que dicho elemento de prueba ha sido recogido y recolectado en la etapa preparatoria, y los acusados al estar asistidos por la defensa técnica debieron plantear incidente en su oportunidad, no lo hicieron, por lo que las pruebas fueron recolectados en la fase preliminar, y reclamar en esta instancia sería retrotraer el proceso a un estado en el que ya ha concluido la respectiva etapa procesal, provocando de esa manera una mayor retardación de justicia
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 541/2019-RA de 2 de agosto,
- Como primer motivo el recurrente denuncia la violación al principio de
- Con relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 541/2019-RA de 2 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Aurelio Barrancos Sandoval y Adelaida Jiménez de Barrancos fueron atracados con un arma de fuego
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal fundamentó y motivó
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
- En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, la parte recurrente sólo se limitó
- III.1. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la falta de fundamentación en relación al primer motivo de apelación restringida
- El recurrente denuncia la violación al principio de congruencia entre el primer motivo de apelación
- En ese marco se tiene que, en el caso de autos se advierte que el
- III.3.2. Sobre la falta de fundamentación en cuanto al segundo agravio de apelación restringida
- Denuncia la parte recurrente la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto al
- Respecto a lo anterior, el Tribunal de alzada consideró que el Tribunal de Sentencia fundamentó
- Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en el fondo de
- En relación a lo anterior, el Tribunal de alzada determinó que el recurrente no hace
- En eso sentido, el Tribunal de alzada, al señalar que el recurrente no hace ninguna
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
