En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal fundamentó y motivó
En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal fundamentó y motivó su resolución conforme el art. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, dando razones jurídicas y fácticas del porqué está condenando a los acusados por el delito de robo agravado previsto en el art. 332 incs. 1) y 2) del CP; es decir, los recurrentes tergiversan los alcances y el contenido de la Sentencia, denotando una incongruencia en sus fundamentos y petición, puesto que el Tribunal de origen hace una correcta apreciación de las pruebas cuando la sentencia se refiere al apartado X de fundamentos de derecho hace una amplia explicación de las pruebas que generaron la suficiente convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados, haciendo una diferenciación de la participación de cada uno de ellos en el hecho violento; todo esto como resultado de la obtención de los datos fácticos que señalan la producción de las pruebas desfiladas en la audiencia de juicio oral y que han sido insertadas, judicializadas por su lectura conforme lo manda el art. 333 del CPP; de todo lo explicado, los denunciados en ningún momento presentaron sus pruebas de descargo al juicio oral, mucho menos presentaron pruebas a tiempo de interponer su incidente y apelación restringida, por tanto no se da el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 541/2019-RA de 2 de agosto,
- Como primer motivo el recurrente denuncia la violación al principio de
- Con relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 541/2019-RA de 2 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Aurelio Barrancos Sandoval y Adelaida Jiménez de Barrancos fueron atracados con un arma de fuego
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal fundamentó y motivó
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
- En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, la parte recurrente sólo se limitó
- III.1. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la falta de fundamentación en relación al primer motivo de apelación restringida
- El recurrente denuncia la violación al principio de congruencia entre el primer motivo de apelación
- En ese marco se tiene que, en el caso de autos se advierte que el
- III.3.2. Sobre la falta de fundamentación en cuanto al segundo agravio de apelación restringida
- Denuncia la parte recurrente la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto al
- Respecto a lo anterior, el Tribunal de alzada consideró que el Tribunal de Sentencia fundamentó
- Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en el fondo de
- En relación a lo anterior, el Tribunal de alzada determinó que el recurrente no hace
- En eso sentido, el Tribunal de alzada, al señalar que el recurrente no hace ninguna
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
