Auto Supremo AS/1012/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1012/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

En eso sentido, el Tribunal de alzada, al señalar que el recurrente no hace ninguna

De lo anotado, esta Sala llega a establecer de la relación de los antecedentes, que la denuncia del recurrente en apelación restringida en referencia a la errónea aplicación de la ley sustantiva prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, se advierte que dicho agravio se limitó a relatar su propio análisis de los hechos, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere incurrido en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, en relación a los delitos establecidos en los arts. 331 y 332 incs. 1) y 2) del CP, en ese entendido la parte apelante no proporcionó los insumos mínimos del porque consideró que el Tribunal de sentencia incurrió en el referido defecto de Sentencia.
En eso sentido, el Tribunal de alzada, al señalar que el recurrente no hace ninguna fundamentación ni expresión de agravios, solo se limita a señalar los arts. 331 y 332 incs. 1) y 2) del CP, pero no dice de qué forma les causa agravios dicha calificación legal del tipo penal, logró cumplir con los parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo en correspondencia a los solicitado, toda vez que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el señalado agravio, mediante Auto de Vista 2/2019 de 11 de enero, emitió una Resolución: expresa (al establecer que el recurrente no hace ninguna fundamentación ni expresión de agravios, solo se limitan a señalar los arts. 331 y 332 incs. 1) y 2) del CP), fundamento que sirve de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; clara, en sentido que el pensamiento de los miembros de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz es aprehensible, comprensible y claro, no deja dudas sobre las ideas que expresan; completa, por abarcar los escasos hechos reclamados y el derecho; legítima, ya que constató que la sentencia se basó en prueba legal y válida; y, lógica, por ser coherente y debidamente deducida. Evidenciándose que el Tribunal de alzada, ha emitido una Resolución debidamente fundamentada conforme prevé el art. 124 del CPP, por lo que no se evidencia vulneración alguna de sus derechos al debido proceso y a la defensa, razón por la cual se declara infundado este último motivo