En eso sentido, el Tribunal de alzada, al señalar que el recurrente no hace ninguna
De lo anotado, esta Sala llega a establecer de la relación de los antecedentes, que la denuncia del recurrente en apelación restringida en referencia a la errónea aplicación de la ley sustantiva prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, se advierte que dicho agravio se limitó a relatar su propio análisis de los hechos, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere incurrido en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, en relación a los delitos establecidos en los arts. 331 y 332 incs. 1) y 2) del CP, en ese entendido la parte apelante no proporcionó los insumos mínimos del porque consideró que el Tribunal de sentencia incurrió en el referido defecto de Sentencia.
En eso sentido, el Tribunal de alzada, al señalar que el recurrente no hace ninguna fundamentación ni expresión de agravios, solo se limita a señalar los arts. 331 y 332 incs. 1) y 2) del CP, pero no dice de qué forma les causa agravios dicha calificación legal del tipo penal, logró cumplir con los parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo en correspondencia a los solicitado, toda vez que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el señalado agravio, mediante Auto de Vista 2/2019 de 11 de enero, emitió una Resolución: expresa (al establecer que el recurrente no hace ninguna fundamentación ni expresión de agravios, solo se limitan a señalar los arts. 331 y 332 incs. 1) y 2) del CP), fundamento que sirve de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; clara, en sentido que el pensamiento de los miembros de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz es aprehensible, comprensible y claro, no deja dudas sobre las ideas que expresan; completa, por abarcar los escasos hechos reclamados y el derecho; legítima, ya que constató que la sentencia se basó en prueba legal y válida; y, lógica, por ser coherente y debidamente deducida. Evidenciándose que el Tribunal de alzada, ha emitido una Resolución debidamente fundamentada conforme prevé el art. 124 del CPP, por lo que no se evidencia vulneración alguna de sus derechos al debido proceso y a la defensa, razón por la cual se declara infundado este último motivo
En eso sentido, el Tribunal de alzada, al señalar que el recurrente no hace ninguna fundamentación ni expresión de agravios, solo se limita a señalar los arts. 331 y 332 incs. 1) y 2) del CP, pero no dice de qué forma les causa agravios dicha calificación legal del tipo penal, logró cumplir con los parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo en correspondencia a los solicitado, toda vez que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el señalado agravio, mediante Auto de Vista 2/2019 de 11 de enero, emitió una Resolución: expresa (al establecer que el recurrente no hace ninguna fundamentación ni expresión de agravios, solo se limitan a señalar los arts. 331 y 332 incs. 1) y 2) del CP), fundamento que sirve de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; clara, en sentido que el pensamiento de los miembros de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz es aprehensible, comprensible y claro, no deja dudas sobre las ideas que expresan; completa, por abarcar los escasos hechos reclamados y el derecho; legítima, ya que constató que la sentencia se basó en prueba legal y válida; y, lógica, por ser coherente y debidamente deducida. Evidenciándose que el Tribunal de alzada, ha emitido una Resolución debidamente fundamentada conforme prevé el art. 124 del CPP, por lo que no se evidencia vulneración alguna de sus derechos al debido proceso y a la defensa, razón por la cual se declara infundado este último motivo
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 541/2019-RA de 2 de agosto,
- Como primer motivo el recurrente denuncia la violación al principio de
- Con relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 541/2019-RA de 2 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Aurelio Barrancos Sandoval y Adelaida Jiménez de Barrancos fueron atracados con un arma de fuego
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal fundamentó y motivó
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
- En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, la parte recurrente sólo se limitó
- III.1. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la falta de fundamentación en relación al primer motivo de apelación restringida
- El recurrente denuncia la violación al principio de congruencia entre el primer motivo de apelación
- En ese marco se tiene que, en el caso de autos se advierte que el
- III.3.2. Sobre la falta de fundamentación en cuanto al segundo agravio de apelación restringida
- Denuncia la parte recurrente la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto al
- Respecto a lo anterior, el Tribunal de alzada consideró que el Tribunal de Sentencia fundamentó
- Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en el fondo de
- En relación a lo anterior, el Tribunal de alzada determinó que el recurrente no hace
- En eso sentido, el Tribunal de alzada, al señalar que el recurrente no hace ninguna
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
