En ese marco se tiene que, en el caso de autos se advierte que el
Al respecto, se puede colegir con meridiana claridad, que la parte recurrente reclama la resolución de una cuestión incidental concerniente a la presentación extemporánea de prueba. Corresponde señalar que el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; el segundo párrafo de esta norma estipula que para la procedencia de este recurso el precedente contradictorio debe ser invocado a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida, de ello se establece que el recurso de casación sólo procede contra Autos de Vista pronunciados dentro de un recurso de apelación restringida, que en los hechos implica la impugnación de la Sentencia, conforme dispone el art. 407 del CPP. Por otra parte, el art. 403 del CPP, contiene un listado de resoluciones, que son pronunciadas durante la sustanciación del proceso como emergencia de haberse suscitado excepciones o incidentes, que son impugnables mediante el recurso de apelación incidental y que no admiten ulterior recurso, entendimiento que tiene plena coherencia con el art. 394 del CPP, que prevé que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por la norma penal adjetiva y cuyo derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, de ahí que el recurso de casación no procede contra los Autos de Vista que resuelven los recursos de apelación incidental, sin que este criterio signifique una vulneración al derecho a recurrir.
En ese marco se tiene que, en el caso de autos se advierte que el recurrente pretende que este Tribunal casacional ingrese a verificar una cuestión incidental, misma que por su naturaleza no es recurrible mediante recurso de casación, pues el Tribunal Supremo de Justicia carece de competencia para pronunciarse al respecto, puesto que esta clase de Resoluciones sólo admiten el recurso de apelación incidental, sin recurso ulterior, conforme a la normativa citada precedentemente, razón por la cual, el presente punto resulta infundado
En ese marco se tiene que, en el caso de autos se advierte que el recurrente pretende que este Tribunal casacional ingrese a verificar una cuestión incidental, misma que por su naturaleza no es recurrible mediante recurso de casación, pues el Tribunal Supremo de Justicia carece de competencia para pronunciarse al respecto, puesto que esta clase de Resoluciones sólo admiten el recurso de apelación incidental, sin recurso ulterior, conforme a la normativa citada precedentemente, razón por la cual, el presente punto resulta infundado
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 541/2019-RA de 2 de agosto,
- Como primer motivo el recurrente denuncia la violación al principio de
- Con relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 541/2019-RA de 2 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Aurelio Barrancos Sandoval y Adelaida Jiménez de Barrancos fueron atracados con un arma de fuego
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal fundamentó y motivó
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
- En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, la parte recurrente sólo se limitó
- III.1. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la falta de fundamentación en relación al primer motivo de apelación restringida
- El recurrente denuncia la violación al principio de congruencia entre el primer motivo de apelación
- En ese marco se tiene que, en el caso de autos se advierte que el
- III.3.2. Sobre la falta de fundamentación en cuanto al segundo agravio de apelación restringida
- Denuncia la parte recurrente la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto al
- Respecto a lo anterior, el Tribunal de alzada consideró que el Tribunal de Sentencia fundamentó
- Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en el fondo de
- En relación a lo anterior, el Tribunal de alzada determinó que el recurrente no hace
- En eso sentido, el Tribunal de alzada, al señalar que el recurrente no hace ninguna
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
