Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1014/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1014/2019-RRC

    Fecha: 22-Oct-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
    • I.1.  Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 656/2019-RA de 23 de agosto,
    • Los recurrentes indican que en apelación restringida acusaron la errónea aplicación de la ley, toda
    • Asimismo respecto al considerando cuarto del fallo cuestionado el Tribunal de apelación se limita a
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 656/2019-RA de 23 de agosto, de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 66/2017 de 23 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Como hechos generadores del presente proceso penal se tiene que la denunciante Leda Luz Cartagena
    • PRIMERO
    • Los imputados Miguel Sebastián Roca Guardia e Isai Mori Guevara interpusieron recurso de apelación restringida,
    • Bajo el subtítulo de errónea aplicación de la ley sustantiva, sostuvieron que no se tuviera
    • Que, bajo el subtítulo de violación de normas procesales expresaron que el imputado no estaba
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
    • Seguidamente, extrayendo lo expresado por la testigo Yuliana Grivanessa Méndez, se señaló que la misma
    • A su vez, extrayendo lo vertido por el testigo Martín Gavincha, se señaló que fue
    • Dichas pruebas testificales fueron corroborados por la documental de cargo del Ministerio Público, consistente en
    • Que, los acusados no propusieron pruebas de descargo a efectos de ejercer su derecho a
    • En el presente caso, los imputados Miguel Sebastián Roca Guardia e Isai Mori Guevara, denunciaron
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
    • III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Conforme al A
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
    • Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
    • De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
    • Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
    • Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
    • Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • En el presente caso, los recurrentes indican que en etapa de apelación restringida acusaron la
    • El Tribunal de alzada expresó que los recurrentes señalaron la inobservancia o errónea aplicación de
    • Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, así como el
    • Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya emitido una
    • A mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta que si bien los recurrentes, en casación
    • En consecuencia, por lo anteriormente explicado se llega a determinar que el Tribunal de alzada
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca