Auto Supremo AS/1014/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1014/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, así como el


Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, así como el agravio traído en casación relativo a que se hubiera incurrido en la emisión de una respuesta incompleta al no resolverse ni valorarse todos los agravios denunciados en apelación restringida relativos a los arts. 37, 38 del CP, 342 y 370 incs. 1), 2), 4), 5), 7) y 11) del CPP; se tiene que los recurrentes; en su recurso de apelación se limitaron a señalar una supuesta errónea aplicación de la ley vinculada a los incisos 1), 2), 4), 5), 7) y 11) del art. 370 del CPP, sin que mínimamente se ingrese a desarrollar cada uno de los defectos de Sentencia aludidos, que tienen una contenido y alcance distinto en vez de ello de forma totalmente genérica expresaron los recurrentes que no se hubiese demostrado el hecho acusado, lo propio ocurrió cuando enfatizaron los agravios de errónea aplicación de la ley sustantiva, de la falta de individualización y de la inobservancia de las reglas de la congruencia entre la acusación y la Sentencia, pues continuaron alegando de forma abstracta la supuesta duda de fuesen los autores del delito de Secuestro y Portación de Armas de fuego, al no existir una acta de reconocimiento de personas y no existir supuestamente los elementos constitutivos de los tipos penales acusados; empero, omitieron de forma expresa y fundamentada discernir sobre cada defecto de Sentencia denunciado, e incursos en los incisos 1), 2), 4), 5), 7) y 11) del CPP; de ahí, que el Tribunal de alzada en base a su competencia delimitada conforme manda el art. 398 del CPP, y el principio tantum devolutum quantum apellatum, analizó la problemática genérica planteada relativa a la supuesta errónea aplicación de la ley, vinculada a los seis defectos de Sentencia señalados precedentemente, donde realizó el control de legalidad sobre los fundamentos de la Sentencia, con relación a los hechos acusados, verificando la responsabilidad penal de los recurrentes, al determinar que los mismos ingresaron de forma violenta al domicilio de la víctima con armas de fuego, procedieron al secuestro y a solicitar rescate por ella; a su vez, también el Tribunal de alzada realizó el control de logicidad al verificar el valor probatorio otorgado a las atestaciones de los testigos Yuliana Grivanessa Méndez y el Sgto. Martín Gavincha, así como la respectiva verificación sobre el valor probatorio asignado a las documentales 6.2.1, 6.2.2, 6.2.5, 6.2.8, 6.2.9, 6.2.10 y 6.2.12, al margen de verificar la carencia de pruebas de descargo, de donde arribó a la conclusión de que la Sentencia impugnada no hubiere incurrido en ninguno de los defectos previstos en el art. 370 del CPP, conforme al principio de la sana crítica y verdad material