Auto Supremo AS/1014/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1014/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

El Tribunal de alzada expresó que los recurrentes señalaron la inobservancia o errónea aplicación de


El Tribunal de alzada expresó que los recurrentes señalaron la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva conforme lo prevé el art. 370 inc. 1) del CPP, donde sostuvieron que no fuesen los autores del hecho y no se los identificó con el respectivo acta de reconocimiento de personas, siendo que la víctima en su declaración expresó solo haber escuchado voces, que solicitó la aplicación del principio in dubio pro reo al existir supuesta duda en sus participaciones; es así, que del análisis de los hechos acusados el Tribunal de alzada evidenció que la acusación aduce que a horas 21:30 pm, del 23 de abril de 2016, los imputados Miguel Sebastián Roca e Isai Mori Guevara ingresaron de forma violenta al domicilio de la víctima, secuestrándola donde exigieron posteriormente la suma de $us. 300.000 Dólares Americanos, conclusión emergente de las atestaciones de Yuliana Grivanessa Méndez y Sgto. Martín Gavincha, transcribiéndose parcialmente lo expresado por la testigo Yuliana Grivanessa Méndez y por el testigo Sgto. Martín Gavincha, aludiendo que dichas atestaciones fueron corroboradas por la siguiente documental de cargo del Ministerio Público; 6.2.1 acta de denuncia, 6.2.2 declaración Leda Luz Cartagena, 6.2.5 declaración de Yuliana Grivanessa Méndez, 6.2.8 acta de colección de indicios materiales, 6.2.9 informa de acción directa, 6.2.10 entrevista de campo y 6.2.12 informe del asignado al caso; además, resaltaron que los acusados no propusieron pruebas de descargo, siendo sus argumentos carentes de prueba idónea, concluyendo que la Sentencia cuestionada no contiene ninguno de los defectos previstos en el art. 370 del CPP, conforme al principio de la sana crítica y verdad material