Conforme al A
Conforme al A.S. 319/2012 RRC de 4 de diciembre, se tiene la siguiente línea jurisprudencial en sentido que “La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en sus arts. 115 II y 117 I y 180 I y, de la publicidad en sus arts. 178.I y 180.I; siendo así que, la garantía del debido proceso contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP y cuya inobservancia constituye defecto absoluto conforme el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 656/2019-RA de 23 de agosto,
- Los recurrentes indican que en apelación restringida acusaron la errónea aplicación de la ley, toda
- Asimismo respecto al considerando cuarto del fallo cuestionado el Tribunal de apelación se limita a
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 656/2019-RA de 23 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 66/2017 de 23 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Como hechos generadores del presente proceso penal se tiene que la denunciante Leda Luz Cartagena
- PRIMERO
- Los imputados Miguel Sebastián Roca Guardia e Isai Mori Guevara interpusieron recurso de apelación restringida,
- Bajo el subtítulo de errónea aplicación de la ley sustantiva, sostuvieron que no se tuviera
- Que, bajo el subtítulo de violación de normas procesales expresaron que el imputado no estaba
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- Seguidamente, extrayendo lo expresado por la testigo Yuliana Grivanessa Méndez, se señaló que la misma
- A su vez, extrayendo lo vertido por el testigo Martín Gavincha, se señaló que fue
- Dichas pruebas testificales fueron corroborados por la documental de cargo del Ministerio Público, consistente en
- Que, los acusados no propusieron pruebas de descargo a efectos de ejercer su derecho a
- En el presente caso, los imputados Miguel Sebastián Roca Guardia e Isai Mori Guevara, denunciaron
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, los recurrentes indican que en etapa de apelación restringida acusaron la
- El Tribunal de alzada expresó que los recurrentes señalaron la inobservancia o errónea aplicación de
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, así como el
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya emitido una
- A mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta que si bien los recurrentes, en casación
- En consecuencia, por lo anteriormente explicado se llega a determinar que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
