Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya emitido una
Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya emitido una fundamentación incompleta, menos que no se haya pronunciado sobre los puntos impugnados en apelación restringida, pues contrariamente a lo denunciado, el Ad quem realizó mediante los controles de legalidad y logicidad un análisis sobre los agravios denunciados, delimitando su competencia acorde a los argumentos denunciados, de donde se colige que al haberse esgrimido en apelación aspectos genéricos sin la debida motivación, no proporcionó los insumos necesarios al Tribunal de alzada, ni identificó en forma precisa los cuestionamientos impugnados, aspecto por el cuál la respuesta franqueada a los recurrentes cumplen con las exigencias prevista en el art. 398 del CPP, acorde al mandato del principio tantum devolutum quantum apellatum, por ende en el caso analizado no podría exigirse al Tribunal de alzada una mayor argumentación a la otorgada, pues como se explicó precedentemente, la función que ejerce el Tribunal de apelación no puede sobrepasar o extralimitarse los insumos proporcionados, por los apelantes de lo contrario se estaría ante una Resolución extra petita
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 656/2019-RA de 23 de agosto,
- Los recurrentes indican que en apelación restringida acusaron la errónea aplicación de la ley, toda
- Asimismo respecto al considerando cuarto del fallo cuestionado el Tribunal de apelación se limita a
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 656/2019-RA de 23 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 66/2017 de 23 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Como hechos generadores del presente proceso penal se tiene que la denunciante Leda Luz Cartagena
- PRIMERO
- Los imputados Miguel Sebastián Roca Guardia e Isai Mori Guevara interpusieron recurso de apelación restringida,
- Bajo el subtítulo de errónea aplicación de la ley sustantiva, sostuvieron que no se tuviera
- Que, bajo el subtítulo de violación de normas procesales expresaron que el imputado no estaba
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- Seguidamente, extrayendo lo expresado por la testigo Yuliana Grivanessa Méndez, se señaló que la misma
- A su vez, extrayendo lo vertido por el testigo Martín Gavincha, se señaló que fue
- Dichas pruebas testificales fueron corroborados por la documental de cargo del Ministerio Público, consistente en
- Que, los acusados no propusieron pruebas de descargo a efectos de ejercer su derecho a
- En el presente caso, los imputados Miguel Sebastián Roca Guardia e Isai Mori Guevara, denunciaron
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, los recurrentes indican que en etapa de apelación restringida acusaron la
- El Tribunal de alzada expresó que los recurrentes señalaron la inobservancia o errónea aplicación de
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, así como el
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya emitido una
- A mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta que si bien los recurrentes, en casación
- En consecuencia, por lo anteriormente explicado se llega a determinar que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
