Auto Supremo AS/1014/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1014/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto


Finalmente, sostienen con relación al defecto previsto en el inciso 11) del art. 370 del CPP, relativo a la congruencia entre la acusación y la Sentencia, que conforme el art. 342 del CPP, el juicio se apertura sobre la acusación fiscal, pero consideran que no se evidenció la autoría del delito de Portación de arma de fuego y Secuestro, pues consideran que los hechos acusados no se adecuan a los elementos constitutivos del tipo penal, invocando como precedente contradictorio el A.S. 601/2016 RRC de 10 de agosto, refiriendo también diferentes Sentencias Constitucionales.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada de acuerdo a las siguientes argumentaciones:
Luego de realizar distintas consideraciones respecto a los antecedentes del proceso, a la naturaleza jurídica del recurso de apelación restringida, así como delimitar su competencia, refirió en el considerando V, que de la revisión del memorial de apelación los recurrentes señalaron la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva conforme lo prevé el art. 370 inc. 1) del CPP, donde sostuvieron que no fuesen los autores del hecho y no se los identificó con el respectivo acta de reconocimiento de personas, siendo que la víctima en su declaración expresó solo haber escuchado voces, así en juicio oral la misma los hubiera identificado en una contradicción, donde solicitó la aplicación del principio in dubio pro reo al existir supuesta duda en sus participaciones; es así, que del análisis de los hechos acusados el Tribunal de alzada evidenció que la acusación aduce que a horas 21:30 pm, del 23 de abril de 2016, los imputados Miguel Sebastián Roca e Isai Mori Guevara ingresaron de forma violenta al domicilio de la víctima, secuestrándola donde exigieron posteriormente la suma de $us. 300.000 Dólares Americanos, conclusión emergente de las atestaciones de Yuliana Grivanessa Méndez y Sgto. Martín Gavincha