Auto Supremo AS/1014/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1014/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

En el presente caso, los recurrentes indican que en etapa de apelación restringida acusaron la


En el presente caso, los recurrentes indican que en etapa de apelación restringida acusaron la errónea aplicación de la ley, toda vez que el Tribunal de juicio no consideró la característica del tipo penal ni el grado de participación, menos la perfección de todos los elementos configurativos del ilícito atribuido, considerada de exagerada la pena de 12 años de presidio, puesto que no se valoró los alcances de los arts. 37, 38 del CP, 342 y 370 incs. 1), 2), 4), 5), 7) y 11) del CPP, teniendo en cuenta según los recurrentes, que conforme a los considerandos tercero, cuarto y quinto del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre todos los puntos expuestos en el recurso de alzada y la fundamentación resulta incompleta a la resolución dictada, en vulneración del derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y el debido proceso conforme a los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 1), 2), 4), 5), 6), 7) y 11) del CPP. Por lo que a efectos de verificar si lo resuelto por el Tribunal de alzada constituye violación de derechos o garantías constitucionales corresponde verificar los siguientes antecedentes procesales:

En apelación restringida los recurrentes alegaron la errónea aplicación de la ley con relación a los incisos 1), 2), 4), 5), 7) y 11) del art. 370 del CPP, en razón a que no se hubiese demostrado sus respectivas autorías en el delito acusado, que no se tuviera una base legal para demostrarse los arts. 141 quinter y 334 del CP, que en el juicio oral no se hubieran mostrado las respectivas armas de fuego; a su vez, señalaron que no estaban suficientemente individualizados, cuestionaron el primer hecho probado, respecto a la declaración de Yuliana Grivanessa Méndez, que no existiría acta de reconocimiento de personas, por lo que consideraron que el hecho fue probado de forma errada con pruebas contradictorias, añadiendo que se debió aplicar el principio de in dubio pro reo; finalmente, sostuvieron con relación al defecto previsto en el inciso 11) del art. 370 del CPP, que conforme el art. 342 del CPP, el juicio se apertura sobre la acusación fiscal, pero consideran que no se evidenció la autoría del delito de Portación de arma de fuego y Secuestro, pues los hechos acusados no se adecuaron a los elementos constitutivos del tipo penal