PRIMERO
El Tribunal de juicio oral determinó luego del análisis de las pruebas de cargo y descargo los siguientes hechos probados:
PRIMERO. - Que, a horas 21:30 pm del 23 de abril de 2016, los imputados Isai Mori Guevara y Miguel Sebastián Roca Guardia, ingresaron en forma violenta al domicilio de Yuliana Grivanessa Méndez, secuestrándola para exigir en forma posterior la suma de $us. 300.000 para su rescate, acción que fue planificada por los acusados anteriormente nombrados, conclusión que emergió de las declaraciones de Yuliana Grivanessa Méndez y el Sgto. Martín Gavincha, refiriendo la primera que fue víctima de secuestro en la fecha señalada, relatando el ingreso de forma violenta a su domicilio, sacándola en ropa interior a un vehículo tipo taxi, golpeándola con una pistola en la cabeza donde perdió el conocimiento, a su vez reconoció a los acusados en audiencia de juicio oral, añadió también que Miguel Sebastián Roca fue uno de los que ingresó a su domicilio y el imputado Isai Mori Guevara fue quien estuvo en el motorizado conjuntamente con el chofer y era quien lideraba a todos los demás imputados, que la misma estuvo privada de su libertad desde la noche del Sábado 23 hasta el día Lunes 25 de abril de 2016 a horas 14:00 pm, hasta que llegó la policía a su rescate por la Zona de Valle Sánchez, que el supuesto secuestro fuese por una supuesta deuda de narcotráfico que tenía el apodado Viejo, quien fue su pareja sentimental. A su vez el Segundo testigo refirió que fuese su firma estampada en su respectivo informe policial, expresó además que la víctima fue secuestrada el 23 de abril de 2016 a horas 21:00 pm, ante dicha situación la madre de la secuestrada se hizo presente en la policía a horas 09:00 am del día siguiente donde realizó la denuncia, proporcionando información el grupo de inteligencia DACI cuyos integrantes empezaron a rastrear las llamadas telefónicas, luego el lunes 25 de abril de 2016 a horas 11:00 am, el personal de inteligencia llegó a tomar contacto con uno de los secuestradores, siendo aprehendido por el parque del Trompillo, quien en forma posterior proporcionó información donde se encontraba la secuestrada, de esa forma se logró interceptar el inmueble ubicado por la zona de Valle Sánchez por la zona de San Francisco, por lo que a la cabeza del Director del DACI realizaron la intervención rescatando a la víctima quien se encontraba con su rostro cubierto y boca tapada con cinta masquín, aclarando que el investigador no participó del operativo, sino que llegó en forma posterior con el Ministerio Público para recolectar las evidencias, como armas, cédulas de identidad boliviana, DNI de nacionalidad peruana, entre otros elementos, finalmente refirió que el cabecilla fuese Isai Mori alias “Chai” y que Miguel Sebastián Roca fue quien les facilitó tanto las armas de fuego como las cédulas de identidades falsas. Dichas declaraciones testificales anteriormente referidas, también se hallarían corroboradas por las pruebas documentales de cargo N° 6.2.1, 6.2.2, 6.2.5, 6.2.8, 6.2.9, 6.2.10, 6.2.11 y 6.2.12, consistentes en el acta de denuncia, declaración de Leda Luz Cartagena, declaración de Yuliana Grivanessa, acta de colección de indicios, acción directa, entrevista de campo, muestrario fotográfico e informe del asignado al caso, respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 656/2019-RA de 23 de agosto,
- Los recurrentes indican que en apelación restringida acusaron la errónea aplicación de la ley, toda
- Asimismo respecto al considerando cuarto del fallo cuestionado el Tribunal de apelación se limita a
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 656/2019-RA de 23 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 66/2017 de 23 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Como hechos generadores del presente proceso penal se tiene que la denunciante Leda Luz Cartagena
- PRIMERO
- Los imputados Miguel Sebastián Roca Guardia e Isai Mori Guevara interpusieron recurso de apelación restringida,
- Bajo el subtítulo de errónea aplicación de la ley sustantiva, sostuvieron que no se tuviera
- Que, bajo el subtítulo de violación de normas procesales expresaron que el imputado no estaba
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- Seguidamente, extrayendo lo expresado por la testigo Yuliana Grivanessa Méndez, se señaló que la misma
- A su vez, extrayendo lo vertido por el testigo Martín Gavincha, se señaló que fue
- Dichas pruebas testificales fueron corroborados por la documental de cargo del Ministerio Público, consistente en
- Que, los acusados no propusieron pruebas de descargo a efectos de ejercer su derecho a
- En el presente caso, los imputados Miguel Sebastián Roca Guardia e Isai Mori Guevara, denunciaron
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, los recurrentes indican que en etapa de apelación restringida acusaron la
- El Tribunal de alzada expresó que los recurrentes señalaron la inobservancia o errónea aplicación de
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, así como el
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya emitido una
- A mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta que si bien los recurrentes, en casación
- En consecuencia, por lo anteriormente explicado se llega a determinar que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
