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2. Ante dicha situación, la parte demandante por memorial de fs. 736 a 738, presentó recurso de revocatoria bajo alternativa de apelación contra el Auto de 30 de octubre de 2018 que declaró inejecutable la Sentencia Nº 195/2010 de 23 de agosto cursante de fs. 143 a 145, misma que fue rechazada por el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de la ciudad de El Alto, mediante Resolución Nº 40/2019 de 16 de enero cursante de fs. 744 y vta., y siendo que alternativamente la parte demandante interpuso recurso de apelación el A quo determinó conceder la apelación en efecto suspensivo
- Auto Supremo: 1032/2019-RI
- Expediente: LP-113-19-A
- Susana Mamani de Vargas
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- CONSIDERANDO III
- Por precepto constitucional contenido en el art
- Sobre el tema el art
- Se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende por Auto
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente, el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- Partiendo de ese antecedente, tratándose de un Auto Interlocutorio dictado en relación al apersonamiento del
- El Código Procesal Civil establece variedad de procesos, así en el Título IV, capítulo primero
- En tal situación se concluye que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son susceptibles
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común es innecesario considerar los
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
