Sobre el tema el art
Sobre el tema el art. 250.I del Código Procesal Civil señala: “I.- Las resoluciones judiciales son impugnables salvo, disposición expresa en contrario” norma que otorga un criterio generalizado para el tema de recursos, orientando en sentido de que las resoluciones judiciales son impugnables, salvo que la norma prohíba en contrario, ahora en consonancia con lo referido en la última parte de la norma citada, tratándose del recurso de casación el art. 270.I del Código Procesal Civil es claro al establecer: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley”, la norma en cuestión en cuanto al recurso de casación, establece de forma explícita su procedencia para dos casos, a) Contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y b) En los casos expresamente establecidos por ley
- Auto Supremo: 1032/2019-RI
- Expediente: LP-113-19-A
- Susana Mamani de Vargas
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- CONSIDERANDO III
- Por precepto constitucional contenido en el art
- Sobre el tema el art
- Se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende por Auto
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente, el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- Partiendo de ese antecedente, tratándose de un Auto Interlocutorio dictado en relación al apersonamiento del
- El Código Procesal Civil establece variedad de procesos, así en el Título IV, capítulo primero
- En tal situación se concluye que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son susceptibles
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común es innecesario considerar los
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
