VISTOS: El recurso de casación de fs
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 806 a 808, presentado por Alberto Calle Apaza, impugnando el Auto de Vista Nº 422/2019 de 19 de junio, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 803 a 804 vta., en el recurso de reposición bajo alternativa de apelación del auto de ejecutoria promovido en ejecución de sentencia de proceso ordinario, seguido por el recurrente contra Elías Mamani Apaza, Antonio Vargas Ichuta y Susana Mamani de Vargas, el Auto de concesión de 1 de agosto de 2019 cursante a fs. 811; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Cursa Resolución Nº 860/2018 de 23 de agosto a fs. 704 y vta., que describe la tramitación del proceso de nulidad de escritura pública, cancelación de partida y resarcimiento de daños y perjuicios que mereció la Sentencia ejecutoriada Nº 195/2010 de 23 de agosto, cursante de fs. 143 a 145, que declaró PROBADA la demanda, en consecuencia declara nula y sin valor la Escritura Pública N° 1092/1996 de 28 de noviembre referida respecto a la partida computarizada Nº 01384574 que fue traspasada a la Matrícula Computarizada Nº 2014010001275 de propiedad actual del Banco Ganadero S.A., entidad que fue ajena al proceso y que de acuerdo al art. 299 del Código Procesal Civil, establece que la cosa juzgada alcanza a las partes y a sus sucesores, pero que en ningún caso afectará o alcanzará a terceros adquirientes de buena fe a título oneroso de bienes o derechos que tengan título inscrito en el registro público tal el caso del Banco Ganadero S.A., por lo que declaró INEJECUTABLE LA SENTENCIA Nº 195/2010, que al no merecer recurso alguno a fs. 733 por Auto de 30 de octubre de 2018 fue declarada EJECUTORIADA
VISTOS: El recurso de casación de fs. 806 a 808, presentado por Alberto Calle Apaza, impugnando el Auto de Vista Nº 422/2019 de 19 de junio, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 803 a 804 vta., en el recurso de reposición bajo alternativa de apelación del auto de ejecutoria promovido en ejecución de sentencia de proceso ordinario, seguido por el recurrente contra Elías Mamani Apaza, Antonio Vargas Ichuta y Susana Mamani de Vargas, el Auto de concesión de 1 de agosto de 2019 cursante a fs. 811; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Cursa Resolución Nº 860/2018 de 23 de agosto a fs. 704 y vta., que describe la tramitación del proceso de nulidad de escritura pública, cancelación de partida y resarcimiento de daños y perjuicios que mereció la Sentencia ejecutoriada Nº 195/2010 de 23 de agosto, cursante de fs. 143 a 145, que declaró PROBADA la demanda, en consecuencia declara nula y sin valor la Escritura Pública N° 1092/1996 de 28 de noviembre referida respecto a la partida computarizada Nº 01384574 que fue traspasada a la Matrícula Computarizada Nº 2014010001275 de propiedad actual del Banco Ganadero S.A., entidad que fue ajena al proceso y que de acuerdo al art. 299 del Código Procesal Civil, establece que la cosa juzgada alcanza a las partes y a sus sucesores, pero que en ningún caso afectará o alcanzará a terceros adquirientes de buena fe a título oneroso de bienes o derechos que tengan título inscrito en el registro público tal el caso del Banco Ganadero S.A., por lo que declaró INEJECUTABLE LA SENTENCIA Nº 195/2010, que al no merecer recurso alguno a fs. 733 por Auto de 30 de octubre de 2018 fue declarada EJECUTORIADA
- Auto Supremo: 1032/2019-RI
- Expediente: LP-113-19-A
- Susana Mamani de Vargas
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- CONSIDERANDO III
- Por precepto constitucional contenido en el art
- Sobre el tema el art
- Se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende por Auto
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente, el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- Partiendo de ese antecedente, tratándose de un Auto Interlocutorio dictado en relación al apersonamiento del
- El Código Procesal Civil establece variedad de procesos, así en el Título IV, capítulo primero
- En tal situación se concluye que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son susceptibles
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común es innecesario considerar los
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
