CONSIDERANDO III
El caso presente trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto que declaró probada la resolución que declaró EJECUTORIADA E INEJECUTABLE LA SENTENCIA, misma que se originó en ejecución de sentencia de demanda ordinaria de nulidad sobre escritura pública, cancelación de partida, resarcimiento de daños y perjuicios; por consiguiente, al tenor de la previsión contenida en el art. 270.II del Código Procesal Civil, el recurso de casación no es procedente.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Auto Supremo: 1032/2019-RI
- Expediente: LP-113-19-A
- Susana Mamani de Vargas
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- CONSIDERANDO III
- Por precepto constitucional contenido en el art
- Sobre el tema el art
- Se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende por Auto
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente, el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- Partiendo de ese antecedente, tratándose de un Auto Interlocutorio dictado en relación al apersonamiento del
- El Código Procesal Civil establece variedad de procesos, así en el Título IV, capítulo primero
- En tal situación se concluye que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son susceptibles
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común es innecesario considerar los
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
