CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el caso de autos, se tiene que la presente causa se tramitó como consecuencia de un proceso ordinario de ejecución de sentencia en el que se emitió la Resolución Nº 860/2018 de 23 de agosto cursante a fs. 704 y vta., declarando INEJECUTABLE la Sentencia Nº 195/2010, misma que al no merecer recurso alguno, por Auto Interlocutorio Definitivo de 30 de octubre de 2018 cursante a fs. 733, fue declarada expresamente EJECUTORIADA.
Resolución que mereció el recurso de revocatoria bajo alternativa de apelación de la parte demandante cursante de fs. 736 a 738, mismo que fue rechazado por el A quo ( fs. 744 y vta.), pero fue concedido en apelación, erróneamente, bajo el efecto suspensivo, puesto que al ser interpuesto en la fase de ejecución de sentencia sólo correspondía hacerlo en efecto devolutivo, impugnación que mereció la emisión del Auto de Vista Nº 422/2019 de 19 de junio que CONFIRMÓ dicha resolución, ante lo cual la parte demandante hoy recurrente por memorial de fs. 806 a 808 interpuso recurso de casación, mismo que erradamente fue concedido
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el caso de autos, se tiene que la presente causa se tramitó como consecuencia de un proceso ordinario de ejecución de sentencia en el que se emitió la Resolución Nº 860/2018 de 23 de agosto cursante a fs. 704 y vta., declarando INEJECUTABLE la Sentencia Nº 195/2010, misma que al no merecer recurso alguno, por Auto Interlocutorio Definitivo de 30 de octubre de 2018 cursante a fs. 733, fue declarada expresamente EJECUTORIADA.
Resolución que mereció el recurso de revocatoria bajo alternativa de apelación de la parte demandante cursante de fs. 736 a 738, mismo que fue rechazado por el A quo ( fs. 744 y vta.), pero fue concedido en apelación, erróneamente, bajo el efecto suspensivo, puesto que al ser interpuesto en la fase de ejecución de sentencia sólo correspondía hacerlo en efecto devolutivo, impugnación que mereció la emisión del Auto de Vista Nº 422/2019 de 19 de junio que CONFIRMÓ dicha resolución, ante lo cual la parte demandante hoy recurrente por memorial de fs. 806 a 808 interpuso recurso de casación, mismo que erradamente fue concedido
- Auto Supremo: 1032/2019-RI
- Expediente: LP-113-19-A
- Susana Mamani de Vargas
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- CONSIDERANDO III
- Por precepto constitucional contenido en el art
- Sobre el tema el art
- Se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende por Auto
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente, el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- Partiendo de ese antecedente, tratándose de un Auto Interlocutorio dictado en relación al apersonamiento del
- El Código Procesal Civil establece variedad de procesos, así en el Título IV, capítulo primero
- En tal situación se concluye que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son susceptibles
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común es innecesario considerar los
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
