El Código Procesal Civil establece variedad de procesos, así en el Título IV, capítulo primero
El Código Procesal Civil establece variedad de procesos, así en el Título IV, capítulo primero está el proceso ordinario, en el capítulo segundo del mismo libro está el proceso extraordinario, en el capítulo tercero sección I se encuentran los procesos de estructura monitoria, en la sección segunda del mismo capítulo el proceso ejecutivo, en la sección III del mismo capítulo están otros procesos monitorios y en el título V se encuentran establecidos los procesos de ejecución cuyo capítulo primero refiere a los procesos en ejecución de sentencia. De lo referido, la normativa procesal claramente establece procesos distintos al proceso ordinario
- Auto Supremo: 1032/2019-RI
- Expediente: LP-113-19-A
- Susana Mamani de Vargas
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- CONSIDERANDO III
- Por precepto constitucional contenido en el art
- Sobre el tema el art
- Se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende por Auto
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente, el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- Partiendo de ese antecedente, tratándose de un Auto Interlocutorio dictado en relación al apersonamiento del
- El Código Procesal Civil establece variedad de procesos, así en el Título IV, capítulo primero
- En tal situación se concluye que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son susceptibles
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común es innecesario considerar los
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
