En tal situación se concluye que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son susceptibles
En tal sentido el art. 270.I del Código Procesal Civil, respecto a la procedencia del recurso de casación refiere: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”. (las negrillas son nuestras), por tal motivo, en el caso concreto se puede advertir a contrario sensu que en dicha resolución proveniente de proceso emergente de ejecución de sentencia, no es factible el recurso de casación, porque la normativa únicamente establece la procedencia del recurso de casación para resoluciones emergentes de los procesos ordinarios y algunas expresadas por ley, no siendo este el caso, por lo que corresponde denegar el recurso.
En tal situación se concluye que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son susceptibles de reposición y apelación en el efecto devolutivo únicamente, mas no del recurso de casación, debido a que la fase de ejecución de sentencia no puede suspenderse por ningún trámite, recurso ordinario o extraordinario, conforme se ha orientado, sin importar la esencia de la resolución dictada
En tal situación se concluye que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son susceptibles de reposición y apelación en el efecto devolutivo únicamente, mas no del recurso de casación, debido a que la fase de ejecución de sentencia no puede suspenderse por ningún trámite, recurso ordinario o extraordinario, conforme se ha orientado, sin importar la esencia de la resolución dictada
- Auto Supremo: 1032/2019-RI
- Expediente: LP-113-19-A
- Susana Mamani de Vargas
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- CONSIDERANDO III
- Por precepto constitucional contenido en el art
- Sobre el tema el art
- Se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende por Auto
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente, el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- Partiendo de ese antecedente, tratándose de un Auto Interlocutorio dictado en relación al apersonamiento del
- El Código Procesal Civil establece variedad de procesos, así en el Título IV, capítulo primero
- En tal situación se concluye que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son susceptibles
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común es innecesario considerar los
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
