Auto Supremo AS/1032/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1032/2019-RI

Fecha: 03-Oct-2019

En tal situación se concluye que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son susceptibles

En tal sentido el art. 270.I del Código Procesal Civil, respecto a la procedencia del recurso de casación refiere: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”. (las negrillas son nuestras), por tal motivo, en el caso concreto se puede advertir a contrario sensu que en dicha resolución proveniente de proceso emergente de ejecución de sentencia, no es factible el recurso de casación, porque la normativa únicamente establece la procedencia del recurso de casación para resoluciones emergentes de los procesos ordinarios y algunas expresadas por ley, no siendo este el caso, por lo que corresponde denegar el recurso.
En tal situación se concluye que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son susceptibles de reposición y apelación en el efecto devolutivo únicamente, mas no del recurso de casación, debido a que la fase de ejecución de sentencia no puede suspenderse por ningún trámite, recurso ordinario o extraordinario, conforme se ha orientado, sin importar la esencia de la resolución dictada