Auto Supremo AS/1080/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1080/2019

Fecha: 22-Oct-2019

2

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Paulito Robles Cruz mediante memorial cursante de fs. 486 a 492; la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 292/2019 de 16 de julio, cursante de fs. 509 a 513 vta., que REVOCÓ totalmente la Sentencia de 14 de septiembre de 2018, declarando IMPROBADA la demanda principal, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
De la revisión de la cédula de identidad que perteneció a Benita Montaño (fs. 165) se aprecia que para la firma se insertó el texto “IGNORA”, lo cual conduce a presumir que no sabía firmar, o sea que en la suscripción del documento privado respecto a una persona que no sepa o no pueda firmar, la ley no proveyó un formalismo tan riguroso como al caso de los analfabetos, sino por su situación de conocimiento del documento y para atestiguar su consentimiento ameritaba la firma a ruego y la impresión de sus huellas, de la lectura de los testimonios de transferencia de fs. 92 a 93 y 95 a 98 vta., se tiene que consignó el hecho de que Benita Montaño no sabía firmar y conforme a literal de fs. 163 a 164 y 170 a 171 vta., se tiene que cumplieron los requisitos previstos para este tipo de situaciones al existir la firma a ruego de dos personas así como la firma de los testigos instrumentales, no existiendo prueba alguna que acredite que Benita Montaño hubiera sido analfabeta, por lo que no resulta aplicable lo preceptuado en el art. 1299 del CC