CONSIDERANDO I
Proceso: Nulidad de documentos y otro.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 518 a 519 vta., interpuesto por Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda. de la Fuente por sí y en representación de Augusto Robles Cruz, Rosa Robles Cruz, Tereza Robles de Cardona, Canicio Robles Cruz, Casto Robles Cruz contra el Auto de Vista N° 292/2019 de 16 de julio, cursante de fs. 509 a 513 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de documentos y otro, seguido por los recurrentes contra Paulito Robles Cruz, la contestación al recurso de fs. 522 a 523 vta., el Auto de Concesión de 29 de agosto de 2019 que cursa a fs. 524, el Auto Supremo de Admisión Nº 903/2019-RA de 12 de septiembre cursante de fs. 531 a 532 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 42 a 44, subsanada de fs. 45 a 46 y ratificada de fs. 47 a 48, Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda. de la Fuente por sí y en representación de sus hermanos Augusto Robles Cruz, Rosa Robles Cruz, Tereza Robles de Cardona, Canicio Robles Cruz y Casto Robles Cruz, iniciaron el proceso ordinario de nulidad de documentos y otro contra Paulito Robles Cruz, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda y reconvino por reivindicación conforme memorial de fs. 106 a 112; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 37/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 474 a 478, donde el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Nº 1 de Samaipata-Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 518 a 519 vta., interpuesto por Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda. de la Fuente por sí y en representación de Augusto Robles Cruz, Rosa Robles Cruz, Tereza Robles de Cardona, Canicio Robles Cruz, Casto Robles Cruz contra el Auto de Vista N° 292/2019 de 16 de julio, cursante de fs. 509 a 513 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de documentos y otro, seguido por los recurrentes contra Paulito Robles Cruz, la contestación al recurso de fs. 522 a 523 vta., el Auto de Concesión de 29 de agosto de 2019 que cursa a fs. 524, el Auto Supremo de Admisión Nº 903/2019-RA de 12 de septiembre cursante de fs. 531 a 532 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 42 a 44, subsanada de fs. 45 a 46 y ratificada de fs. 47 a 48, Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda. de la Fuente por sí y en representación de sus hermanos Augusto Robles Cruz, Rosa Robles Cruz, Tereza Robles de Cardona, Canicio Robles Cruz y Casto Robles Cruz, iniciaron el proceso ordinario de nulidad de documentos y otro contra Paulito Robles Cruz, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda y reconvino por reivindicación conforme memorial de fs. 106 a 112; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 37/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 474 a 478, donde el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Nº 1 de Samaipata-Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación
- Partes: Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- b) Que el Tribunal de alzada elude la aplicación y cumplimiento de las reglas precisas
- Contestación al recurso de casación
- Que los recurrentes no se pronunciaron sobre los fundamentos expuestos en el Auto de Vista
- Que, en cuanto a la falta de forma, refiere que no demostraron que la vendedora
- CONSIDERANDO III
- En este entendido, citamos a Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, que de igual
- Asimismo el Auto Supremo Nº 153/2014 de 16 de abril, orientó que: “Al margen
- CONSIDERANDO IV
- Que el Juez de la causa declaró probada la demanda precisando que en el contrato
- Determinación que es modificada por el Tribunal de apelación quien refiere que para este tipo
- Teniendo claro los antecedentes del proceso, antes de ingresar al estudio del presente caso, es
- Partiendo del citado entendimiento en el caso presente la recurrente pretende la nulidad de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
