CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De un análisis somero del recurso se extrae que hacen varias observaciones, empero todas decantan en controvertir lo determinado por el art. 1299 del CC con relación a los arts. 493.I y 549 nums.1) y 5) de la misma norma civil, manifestando que no se aplicó la regla general al hecho concreto respecto a los contratos demandados de nulidad dado que en dichos contratos se observa la falta de intervención del testigo que firma a ruego por la contratante que en este caso es la vendedora, desconociendo las citadas normas respecto a los contratos de 02 de octubre de 2013 cursante de fs. 27 a 33
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De un análisis somero del recurso se extrae que hacen varias observaciones, empero todas decantan en controvertir lo determinado por el art. 1299 del CC con relación a los arts. 493.I y 549 nums.1) y 5) de la misma norma civil, manifestando que no se aplicó la regla general al hecho concreto respecto a los contratos demandados de nulidad dado que en dichos contratos se observa la falta de intervención del testigo que firma a ruego por la contratante que en este caso es la vendedora, desconociendo las citadas normas respecto a los contratos de 02 de octubre de 2013 cursante de fs. 27 a 33
- Partes: Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- b) Que el Tribunal de alzada elude la aplicación y cumplimiento de las reglas precisas
- Contestación al recurso de casación
- Que los recurrentes no se pronunciaron sobre los fundamentos expuestos en el Auto de Vista
- Que, en cuanto a la falta de forma, refiere que no demostraron que la vendedora
- CONSIDERANDO III
- En este entendido, citamos a Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, que de igual
- Asimismo el Auto Supremo Nº 153/2014 de 16 de abril, orientó que: “Al margen
- CONSIDERANDO IV
- Que el Juez de la causa declaró probada la demanda precisando que en el contrato
- Determinación que es modificada por el Tribunal de apelación quien refiere que para este tipo
- Teniendo claro los antecedentes del proceso, antes de ingresar al estudio del presente caso, es
- Partiendo del citado entendimiento en el caso presente la recurrente pretende la nulidad de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
