Teniendo claro los antecedentes del proceso, antes de ingresar al estudio del presente caso, es
Teniendo claro los antecedentes del proceso, antes de ingresar al estudio del presente caso, es necesario sentar la base o premisa jurídica que va cimentar la presente decisión, el art. 584 del CC de manera textual señala: “La venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero”, este Tribunal realizando un análisis e interpretación de este contrato típico asumió la postura en coherencia con la doctrina contemporánea de catalogarlo como consensual, lo cual implica que el perfeccionamiento de este acto jurídico se da con el consentimiento de ambas partes, en términos más sencillos se dice que se tiene contrato de compra y venta cuando las partes de mutuo acuerdo realizan dicho negocio jurídico, no requiriendo para su nacimiento más allá que el consentimiento de ambos, que si bien la normativa administrativa requiere alguna formalidad para su registro, entiéndase que esta no la transforma en solemne, sino que debe entenderse a esta como una constancia documental del consentimiento ya expresado por las partes, por lo que la solemnidad de transcribirla en una escritura pública es simplemente un requisito para su inscripción en el registro de Derechos Reales, lo que no significa que no surta efectos en cuanto a lo consensuado por las partes contratantes
- Partes: Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- b) Que el Tribunal de alzada elude la aplicación y cumplimiento de las reglas precisas
- Contestación al recurso de casación
- Que los recurrentes no se pronunciaron sobre los fundamentos expuestos en el Auto de Vista
- Que, en cuanto a la falta de forma, refiere que no demostraron que la vendedora
- CONSIDERANDO III
- En este entendido, citamos a Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, que de igual
- Asimismo el Auto Supremo Nº 153/2014 de 16 de abril, orientó que: “Al margen
- CONSIDERANDO IV
- Que el Juez de la causa declaró probada la demanda precisando que en el contrato
- Determinación que es modificada por el Tribunal de apelación quien refiere que para este tipo
- Teniendo claro los antecedentes del proceso, antes de ingresar al estudio del presente caso, es
- Partiendo del citado entendimiento en el caso presente la recurrente pretende la nulidad de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
