Auto Supremo AS/1080/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1080/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Partiendo del citado entendimiento en el caso presente la recurrente pretende la nulidad de los

Partiendo del citado entendimiento en el caso presente la recurrente pretende la nulidad de los contratos de 02 de octubre de 2013 donde Benita Montaño en el primero transfiere el inmueble de 405,44 m2 ubicado en la mza. L, lote 7 Quirusillas y el segundo un terreno ubicado en el Cantón Quirusillas, cuarta sección municipal de la provincia Florida del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 0.3894 ha. ambos a favor del ahora demandado, también en su parte in fine se observa que la vendedora inserta en ambos sus huellas digitales y como vendedor el ahora demandado, suscribiendo en uno como testigos a ruego José Adolfo Cadima y Víctor Carrasco Alcoba, el citado contrato que al ser uno de compra y venta como se dijo se caracteriza por ser típico, conmutativo, oneroso y consensual, y por esta última característica es que para su nacimiento o perfeccionamiento no precisa de una formalidad especifica más allá del consentimiento de las partes, entonces la citada normativa acusada por el recurrente no resulta aplicable para el caso concreto, sino para otro tipo de casos, y aclaramos que esa ausencia de formalidad no implica que la convención (compra y venta) nunca se haya dado o nunca se hubiese perfeccionado con la oferta y aceptación de los contratantes, más aun cuando como dijimos el documento es simplemente una constancia de aquel acto que se perfeccionó sin la necesidad de la presencia de testigos, correspondiendo en todo caso a la recurrente observar la voluntad dada por el vendedor, es decir si la voluntad interna coincide con la declarada