Partiendo del citado entendimiento en el caso presente la recurrente pretende la nulidad de los
Partiendo del citado entendimiento en el caso presente la recurrente pretende la nulidad de los contratos de 02 de octubre de 2013 donde Benita Montaño en el primero transfiere el inmueble de 405,44 m2 ubicado en la mza. L, lote 7 Quirusillas y el segundo un terreno ubicado en el Cantón Quirusillas, cuarta sección municipal de la provincia Florida del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 0.3894 ha. ambos a favor del ahora demandado, también en su parte in fine se observa que la vendedora inserta en ambos sus huellas digitales y como vendedor el ahora demandado, suscribiendo en uno como testigos a ruego José Adolfo Cadima y Víctor Carrasco Alcoba, el citado contrato que al ser uno de compra y venta como se dijo se caracteriza por ser típico, conmutativo, oneroso y consensual, y por esta última característica es que para su nacimiento o perfeccionamiento no precisa de una formalidad especifica más allá del consentimiento de las partes, entonces la citada normativa acusada por el recurrente no resulta aplicable para el caso concreto, sino para otro tipo de casos, y aclaramos que esa ausencia de formalidad no implica que la convención (compra y venta) nunca se haya dado o nunca se hubiese perfeccionado con la oferta y aceptación de los contratantes, más aun cuando como dijimos el documento es simplemente una constancia de aquel acto que se perfeccionó sin la necesidad de la presencia de testigos, correspondiendo en todo caso a la recurrente observar la voluntad dada por el vendedor, es decir si la voluntad interna coincide con la declarada
- Partes: Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- b) Que el Tribunal de alzada elude la aplicación y cumplimiento de las reglas precisas
- Contestación al recurso de casación
- Que los recurrentes no se pronunciaron sobre los fundamentos expuestos en el Auto de Vista
- Que, en cuanto a la falta de forma, refiere que no demostraron que la vendedora
- CONSIDERANDO III
- En este entendido, citamos a Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, que de igual
- Asimismo el Auto Supremo Nº 153/2014 de 16 de abril, orientó que: “Al margen
- CONSIDERANDO IV
- Que el Juez de la causa declaró probada la demanda precisando que en el contrato
- Determinación que es modificada por el Tribunal de apelación quien refiere que para este tipo
- Teniendo claro los antecedentes del proceso, antes de ingresar al estudio del presente caso, es
- Partiendo del citado entendimiento en el caso presente la recurrente pretende la nulidad de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
