CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 567 a 569, interpuesto por Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez contra el Auto de Vista Nº 251/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 556 a 558 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión decenal seguido por los recurrentes contra Darío Severiano Méndez Cuellar y otros, el Auto de concesión de fs. 575, el Auto Supremo de Admisión Nº 789/2019-RA de fs. 782 a 783 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez, mediante escrito de fs. 8 a 9, subsanado a fs. 174 a 175 vta., plantearon demanda de usucapión decenal y declaratoria de propiedad de mejoras contra Darío Severiano Méndez Cuellar y otros, arguyendo que desde el 19 de abril de 1986, se encuentran en posesión de un lote de terreno ubicado en Mza. 3, sin número, calle Ovidio Barberi, casi esquina Monseñor Carlos Gericke de la localidad de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 1.162,78 m2. Que han construido algunas mejoras como ser el embardado de todo el perímetro y cuenta con su respectivo portón, además de una pequeña vivienda, un galpón, hall, tres dormitorios, cocina, dos baños y algunas dependencias en proceso de construcción, jardín, lavandería y patio, con servicio de luz y agua. Pese a vivir por más de diez años en el referido inmueble no cuentan con documentos de propiedad, ni del terreno, ni de las mejoras para resguardar su legítimo derecho propietario.
Admitida la demanda fueron citados Darío Severiano Méndez Cuellar, Martha Luisa Méndez Oliva, María Luisa Méndez Oliva, Carlos Hugo Méndez Oliva, Blanca Denny Méndez de Moreno. Asimismo se citó a terceros interesados mediante edictos.
Los mencionados demandados contestaron a la demanda negando toda acción y derecho mediante memorial cursante de fs. 193 a 194 vta.
2. El Juez de Partido y Sentencia de San Ignacio de Velasco provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 5 de 23 de junio de 2014, cursante de fs. 325 a 326 vta., declarando PROBADA la demanda de usucapión declarando propietarios del bien inmueble ubicado en la zona central de la localidad de San José de Chiquitos de la Provincia Chiquitos, manzana 3, lote s/n, calle Ovidio Barberi casi esquina Carlos Guericke, con una superficie de 1162,78 m2 a los señores Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez. Asimismo dispuso que en ejecución de autos se concederá posesión judicial y el testimonio para su inscripción en Derechos Reales.
Decisión que fue impugnada mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista a fs. 396 y vta y posterior Auto Supremo Nº 60/2015 de fs. 392 a 394 vta
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez, mediante escrito de fs. 8 a 9, subsanado a fs. 174 a 175 vta., plantearon demanda de usucapión decenal y declaratoria de propiedad de mejoras contra Darío Severiano Méndez Cuellar y otros, arguyendo que desde el 19 de abril de 1986, se encuentran en posesión de un lote de terreno ubicado en Mza. 3, sin número, calle Ovidio Barberi, casi esquina Monseñor Carlos Gericke de la localidad de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 1.162,78 m2. Que han construido algunas mejoras como ser el embardado de todo el perímetro y cuenta con su respectivo portón, además de una pequeña vivienda, un galpón, hall, tres dormitorios, cocina, dos baños y algunas dependencias en proceso de construcción, jardín, lavandería y patio, con servicio de luz y agua. Pese a vivir por más de diez años en el referido inmueble no cuentan con documentos de propiedad, ni del terreno, ni de las mejoras para resguardar su legítimo derecho propietario.
Admitida la demanda fueron citados Darío Severiano Méndez Cuellar, Martha Luisa Méndez Oliva, María Luisa Méndez Oliva, Carlos Hugo Méndez Oliva, Blanca Denny Méndez de Moreno. Asimismo se citó a terceros interesados mediante edictos.
Los mencionados demandados contestaron a la demanda negando toda acción y derecho mediante memorial cursante de fs. 193 a 194 vta.
2. El Juez de Partido y Sentencia de San Ignacio de Velasco provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 5 de 23 de junio de 2014, cursante de fs. 325 a 326 vta., declarando PROBADA la demanda de usucapión declarando propietarios del bien inmueble ubicado en la zona central de la localidad de San José de Chiquitos de la Provincia Chiquitos, manzana 3, lote s/n, calle Ovidio Barberi casi esquina Carlos Guericke, con una superficie de 1162,78 m2 a los señores Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez. Asimismo dispuso que en ejecución de autos se concederá posesión judicial y el testimonio para su inscripción en Derechos Reales.
Decisión que fue impugnada mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista a fs. 396 y vta y posterior Auto Supremo Nº 60/2015 de fs. 392 a 394 vta
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente se emitió el Auto de Vista de fs
- De los agravios expuestos por la parte demandante, se extraen de manera ordenada y en
- Petitorio
- III.1. De la usucapión decenal
- Sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que hacen procedente a dicha acción,
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2. De los actos de tolerancia y la tenencia
- Con relación a los actos de tolerancia y tenencia en las pretensiones de usucapión, el
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- III.3. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este contexto, la testigo de descargo Helga Kolpe de Pañoni a fs
- Por otra parte se establece que el reclamo está enfocado a la inspección judicial, pero
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
