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    Auto Supremo AS/1090/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1090/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • García
    • Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 2 de febrero
    • Declaró PROBADA la reconvención por usucapión decenal o extraordinaria del lote Nº 15 con una
    • Expresó también que en ejecución de sentencia se conminará el desapoderamiento en cuanto a la
    • Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte actora a fs
    • Expresó que la anulación determinada por el Ad quen infringió el principio de celeridad, vulnerando
    • 2
    • Concluyó, solicitando al Tribunal Supremo casar el Auto de Vista Nº 185/2018 de 7 de
    • De la respuesta al recurso de Casación
    • Los demandantes, responden al recurso de casación de su oponente bajo los siguientes fundamentos, que
    • Por otra parte expresó que desde el año 2002 al 2010 fecha del registro, solamente
    • Dijo también que existe la incongruencia omisiva de la sentencia regulada en el art
    • III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia
    • Sobre el tema el art
    • II
    • III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
    • Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
    • Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
    • III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.4. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
    • Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
    • En este sentido, Eduardo J
    • En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
    • En cambio?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,
    • Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
    • En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
    • “Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
    • La parte recurrente, no obstante establecer que su recurso es de fondo; sin embargo entre
    • En el caso de autos, y de la revisión de las apelaciones tanto de la
    • De lo cual se infiere que el Tribunal de alzada vulneró el art
    • En ese marco es potestad de los jueces tanto de primera como de segunda instancia,
    • Al efecto debe puntualizarse que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades y
    • Por las razones expuestas, y siendo la resolución impugnada, anulatoria, y no pudiendo por ello
    • Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Con responsabilidad por no ser excusable
    • En aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.

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