Auto Supremo AS/1090/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1090/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Al efecto debe puntualizarse que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades y


Al efecto debe puntualizarse que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades y en atención al principio de verdad material y de comunidad de la prueba tiene la facultad de revaluar los hechos y las pruebas, también cuando se percate de omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, volver a evaluarla de manera razonada, y si corresponde revocar el fallo y emitir uno nuevo en el fondo con el criterio que corresponda, pero en ningún caso y sin sustento legal concluir por anular obrados, solo para efectos de que sea necesariamente el juez de primera instancia quien deba corregir su fallo, como pretendió el Ad quen en el presente proceso