En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la jurisprudencia y la doctrina es unánime en el sentido de sostener que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen; en este entendido el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido a través de la SCP Nº 0427/2013 de 3 de abril que: “…las nulidades de los actos procesales en el proceso civil?-y en otras materias donde sea aplicable este cuerpo normativo- tienen un alcance conceptualmente diferente, si se interpreta y aplica desde el punto de vista del Estado legislativo o legal de Derecho (en el que impera la ley, en desmedro de la Constitución) y otro diametralmente contrario desde la perspectiva del Estado Constitucional de Derecho (en el que impera la Constitución como norma jurídica directamente aplicable y justiciable desplazando incluso a la ley y sus reglas).”
En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos procesales, ?bastaba que el procedimiento esté viciado por infracción o vulneración de normas procesales que los órganos jurisdiccionales hubieren cometido, es decir, las nulidades procesales,?tenían únicamente relevancia meramente procesal
En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos procesales, ?bastaba que el procedimiento esté viciado por infracción o vulneración de normas procesales que los órganos jurisdiccionales hubieren cometido, es decir, las nulidades procesales,?tenían únicamente relevancia meramente procesal
- García
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 2 de febrero
- Declaró PROBADA la reconvención por usucapión decenal o extraordinaria del lote Nº 15 con una
- Expresó también que en ejecución de sentencia se conminará el desapoderamiento en cuanto a la
- Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte actora a fs
- Expresó que la anulación determinada por el Ad quen infringió el principio de celeridad, vulnerando
- 2
- Concluyó, solicitando al Tribunal Supremo casar el Auto de Vista Nº 185/2018 de 7 de
- De la respuesta al recurso de Casación
- Los demandantes, responden al recurso de casación de su oponente bajo los siguientes fundamentos, que
- Por otra parte expresó que desde el año 2002 al 2010 fecha del registro, solamente
- Dijo también que existe la incongruencia omisiva de la sentencia regulada en el art
- III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.4. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- “Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- La parte recurrente, no obstante establecer que su recurso es de fondo; sin embargo entre
- En el caso de autos, y de la revisión de las apelaciones tanto de la
- De lo cual se infiere que el Tribunal de alzada vulneró el art
- En ese marco es potestad de los jueces tanto de primera como de segunda instancia,
- Al efecto debe puntualizarse que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades y
- Por las razones expuestas, y siendo la resolución impugnada, anulatoria, y no pudiendo por ello
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con responsabilidad por no ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
