Auto Supremo AS/1090/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1090/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En ese marco es potestad de los jueces tanto de primera como de segunda instancia,


Bajo ese contexto, al concluir el Tribunal de alzada ANULAR la sentencia, bajo el fundamento que: “La falta de motivación de las resoluciones, genera un error de procedimiento, infracción sobre la cual la jurisprudencia ha considerado a la motivación, como una exigencia que debe satisfacer el derecho al debido proceso, y que la infracción de tal requisito conlleva su nulidad, cuando dicha falta de motivación produzca indefensión a las partes, conlleve total incertidumbre o imprecisión respecto al hecho que se juzga, siendo la misma de carácter vinculante para todos los casos similares, por lo que corresponde que este tribunal se pronuncie en la forma establecida en el art. 218. II num. 4) CPC”, erró puesto que no es obligatorio que el A quo deba corregir la congruencia exigida, sino que es labor del Tribunal de revisión enmendar todo lo que fuera necesario y dar respuesta a los agravios expresados en los recursos de apelación, puesto que retrotraer procesos conlleva a dilatar el proceso sin otorgar solución yendo en contra del principio de celeridad y de una justicia pronta y oportuna.
En ese marco es potestad de los jueces tanto de primera como de segunda instancia, si fuera necesario requerir la producción de ciertos medios de prueba cuando fuera insuficiente para consolidar un fallo bajo los razonamientos y principios constitucionales. Criterios concordantes con la doctrina establecida en el acápite III de la presente resolución