Auto Supremo AS/1090/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1090/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 2 de febrero

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1981 a 1987 vta., presentado por Lilia Andrea Rocha García, impugnando el Auto de Vista Nº 185/2018 pronunciado el 7 de noviembre, por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz cursante de fs. 1943 a 1950, en el proceso de reivindicación, desocupación, entrega de inmuebles y pago de daños y perjuicios, seguido por Edgar René Iriarte Flores y Elvira Rocha García a través de su represéntate legal contra Lilia Andrea Rocha García, contestación a fs. 1990 a 1994, Auto de concesión de 1 de agosto de 2019 cursante a fs. 1995, Auto Supremo de admisión Nº 792/2019-RA de 21 de agosto y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edgar René Iriarte Flores y Elvira Rocha García a través de su representante legal demandaron a Lilia Andrea Rocha García mediante memorial de fs. 23 a 25 vta., por reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, apersonándose, negando dicha pretensión la demandada, mediante memorial de fs. 116 a 118, interponiendo acción reconvencional por usucapión decenal, cancelación de registro de matrícula computarizada en la oficina de Derechos Reales.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 2 de febrero de 2018, pronunciada por el Juez Público, Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cursante de fs. 1694 a 1703, que declaró PROBADA en parte la demanda, probada en cuanto a la pretensión de desocupación del inmueble ubicado en la zona del Plan Tres Mil, Barrio Melgar, U.V. 159, Manzana 6-A, lote Nº 14 con una superficie de 345 m2, registrado bajo la matrícula 7.01.2.01.0029507, e IMPROBADA en cuanto al lote Nº 15, con matricula 7.01.2.01.0029501