Auto Supremo AS/1090/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1090/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Concluyó, solicitando al Tribunal Supremo casar el Auto de Vista Nº 185/2018 de 7 de

3. Inculpó al auto de vista no haber fallado en el fondo y no haberse pronunciado con base en la prueba producida, revocando la sentencia con relación al lote Nº 14, declarando la reconvencional de usucapión decenal sobre los dos lotes, que erróneamente respecto al lote Nº 14, la A quo reivindicó.
4. Expresó que el Ad quem no se manifestó respecto a prueba de oficio relativa al flujo migratorio, corroborada por las testificales de Freddy Rocha García y Gregorio Rocha Hinojosa, en relación con el abandono de los lotes Nº 14 y 15, realizado por los demandantes y que fue admitida por los mismos en relación con que probaría la prescripción extintiva el derecho propietario de los actores.
5. Refirió que el Ad quem no especificó cuáles de los hechos a probar fueron probados o improbados, toda vez que simplemente volvió a transcribir esos puntos calificados en la audiencia, puesto que el A quo determinó de forma desordenada, incompleta e inapropiada que, los demandantes habrían probado la demanda de reivindicación sobre el lote Nº 14, siendo que en la usucapión no se discute la propiedad, sino la falta de ejercicio del derecho del dominio sobre el inmueble atribuido a la negligencia del propietario.
6. Acusó que el Ad quem pese a estar facultado para la revisión y valoración de la prueba producida, no consideró en su resolución la misma, citando toda la prueba de descargo, asimismo, refirió que, omitió la aplicación de los arts. 87, 88, 89, 138 y 1493 del Código Civil, porque la demandada habría demostrado la posesión pacífica, continua y pública por más de diez años, sin que los propietarios reclamen en ese tiempo, por lo que correspondía declara la usucapión sobre los lotes Nº 14 y 15 conforme determinan las citadas disposiciones legales.
7. También dijo que el Tribunal Ad quem anula la sentencia en lugar de fallar en el fondo, siendo que la sentencia otorgó menos de lo pedido no obstante que la demandada habría cumplido con lo establecido en el art. 1283.I del Código Civil en relación con el art. 136.I del Código Procesal Civil, porque demostró con toda la carga de la prueba, tanto documental, testifical y pericial para la concurrencia de todos los requisitos establecidos en el art. 138 del Código Civil, para la usucapión decenal.
Petitorio.
Concluyó, solicitando al Tribunal Supremo casar el Auto de Vista Nº 185/2018 de 7 de noviembre, revocando parcialmente la sentencia, declarando improbada la demanda y probada la demanda reconvencional