CONSIDERANDO I
Proceso: Acción reivindicatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 557 a 558 vta., interpuesto por Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi Quispe contra el Auto de Vista Nº 445/2019 de 04 de julio cursante de fs. 551 a 553 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de acción reivindicatoria seguido por Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi Quispe contra Alejandra Duran, el Auto de concesión a fs. 564, la contestación al recurso de casación de fs. 561 a 562, el Auto Supremo de Admisión Nº 888/2019-RA de 05 de septiembre cursante de fs. 572 a 573 vta., y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio Nº 008/2017 de 09 de enero cursante a fs. 402 y vta., complementado por el Auto Interlocutorio de 31 de enero de 2017 a fs. 405, rechazando el incidente de nulidad de obrados de fs. 365 a 366 vta., interpuesto por Jonny Williams Alanoca Duran y Raúl Miguel Mayta Duran, y la Sentencia Nº 388/2018 de 26 de octubre cursante de fs. 489 a 495 vta., que declaró PROBADA la demanda de fs. 95 a 104 vta., sobre acción reivindicatoria, PROBADA la excepción de cosa juzgada contra la reconvención sobre usucapión e IMPROBADA la acción reconvencional sobre reivindicación, acción negatoria más pago de daños y perjuicios interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
2. Contra la sentencia y el Auto interlocutorio Dennis Chambi Duran, Jonny Williams Alanoca Duran y Juan Duran interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 521 a 523, impugnación resuelta por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista Nº 445/2019 de 04 de julio cursante de fs. 551 a 553, que ANULÓ obrados de fs. 402 a 421 y 440 a 550 disponiendo que la juez A quo emita un nuevo pronunciamiento, bajo los siguientes fundamentos:
Con relación a la apelación en el efecto diferido interpuesto y fundamentado contra el Auto Interlocutorio Nº 008/2017 de 09 de enero a fs. 402 y vta., esta omite motivación y fundamentación de la prueba presentada por los incidentistas, los hechos probados y la cita de leyes en que funda el rechazo de la nulidad planteada, omitiéndose –además- fundamentar y motivar lo alegado por la demandada Alejandra Duran en sus memoriales de fs. 34 a 35 vta., y 38 y vta., constituyéndose la resolución apelada en el efecto diferido en una decisión de hecho y no de derecho, que vulnera el debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación, impidiendo a las partes conocer cuáles son las razones que indujeron a la juez fallar de esa manera. El Tribunal Ad quem aclaró que por acoger la apelación diferida no es posible ingresar al análisis de la apelación interpuesta contra la sentencia. A razón de ello, el Auto de Vista anuló obrados de fs. 402 a 421 y 440 a 450
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 557 a 558 vta., interpuesto por Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi Quispe contra el Auto de Vista Nº 445/2019 de 04 de julio cursante de fs. 551 a 553 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de acción reivindicatoria seguido por Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi Quispe contra Alejandra Duran, el Auto de concesión a fs. 564, la contestación al recurso de casación de fs. 561 a 562, el Auto Supremo de Admisión Nº 888/2019-RA de 05 de septiembre cursante de fs. 572 a 573 vta., y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio Nº 008/2017 de 09 de enero cursante a fs. 402 y vta., complementado por el Auto Interlocutorio de 31 de enero de 2017 a fs. 405, rechazando el incidente de nulidad de obrados de fs. 365 a 366 vta., interpuesto por Jonny Williams Alanoca Duran y Raúl Miguel Mayta Duran, y la Sentencia Nº 388/2018 de 26 de octubre cursante de fs. 489 a 495 vta., que declaró PROBADA la demanda de fs. 95 a 104 vta., sobre acción reivindicatoria, PROBADA la excepción de cosa juzgada contra la reconvención sobre usucapión e IMPROBADA la acción reconvencional sobre reivindicación, acción negatoria más pago de daños y perjuicios interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
2. Contra la sentencia y el Auto interlocutorio Dennis Chambi Duran, Jonny Williams Alanoca Duran y Juan Duran interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 521 a 523, impugnación resuelta por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista Nº 445/2019 de 04 de julio cursante de fs. 551 a 553, que ANULÓ obrados de fs. 402 a 421 y 440 a 550 disponiendo que la juez A quo emita un nuevo pronunciamiento, bajo los siguientes fundamentos:
Con relación a la apelación en el efecto diferido interpuesto y fundamentado contra el Auto Interlocutorio Nº 008/2017 de 09 de enero a fs. 402 y vta., esta omite motivación y fundamentación de la prueba presentada por los incidentistas, los hechos probados y la cita de leyes en que funda el rechazo de la nulidad planteada, omitiéndose –además- fundamentar y motivar lo alegado por la demandada Alejandra Duran en sus memoriales de fs. 34 a 35 vta., y 38 y vta., constituyéndose la resolución apelada en el efecto diferido en una decisión de hecho y no de derecho, que vulnera el debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación, impidiendo a las partes conocer cuáles son las razones que indujeron a la juez fallar de esa manera. El Tribunal Ad quem aclaró que por acoger la apelación diferida no es posible ingresar al análisis de la apelación interpuesta contra la sentencia. A razón de ello, el Auto de Vista anuló obrados de fs. 402 a 421 y 440 a 450
- Partes: Justino Alanoca Mamani y otra c/ Alejandra Duran
- CONSIDERANDO I
- De la impugnación deducida por los demandantes se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Solicitan se case el Auto de Vista y se confirme el Auto Interlocutorio Nº 008/2017
- Respuesta de Jonny Williams Alanoca Duran y Raúl Miguel Mayta Duran
- 1
- 5
- 6
- El Auto Supremo N° 464/2018 de 07 de junio indica: “Al respecto cabe señalar que,
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- Al margen de ello debe precisarse que de acuerdo a lo esbozado en el punto
- En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en
- III.2. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda Autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la Autoridad judicial tendrán plena convicción, que
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación se desprende que todo lo impugnado por la parte
- Producida la prueba, la juez A quo dictó sentencia declarando probada la demanda y la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que bajo el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
