Auto Supremo AS/1101/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III

Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III.2 la nulidad procesal en segunda instancia procede exclusivamente cuando ha sido reclamada bajo un criterio de juridicidad y cuando se evidencia vulneración al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, partiendo de ese entendimiento la Resolución ahora dictada no evidencia que hubiese sido dictada en base a un reclamo efectuado en apelación, sino por el contrario se denota que ha sido de oficio la determinación asumida, toda vez que el Tribunal de alzada ampara su pronunciamiento en aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, al margen de ello no refiere, si la falta de fundamentación que manifiesta o si esa incongruencia conlleva una trascendencia tal, que afecte o gravite de sobre manera en el proceso o genere indefensión a las partes, ausencia de fundamento que evidencia que la decisión asumida por el Tribunal de alzada peca de ser formalista, asumiendo dicha postura en discrepancia por sobre todo de lo dispuesto por el art. 218.III del CPC