Auto Supremo AS/1101/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Producida la prueba, la juez A quo dictó sentencia declarando probada la demanda y la

Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente para su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar algunos antecedentes del proceso. Tenemos que Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi Quispe plantean demanda sobre acción reivindicatoria, manifestando que son únicos y legítimos propietarios del bien inmueble ubicado en la región de Pokechaca actualmente denominado Av. Los Trigales, N° 2601, zona 24 de junio “B”, Alto Villa Copacabana, con una superficie de 200 m2., inmueble que fue avasallado por Alejandra Duran violentando los candados y cerraduras, resistiéndose a desalojar pese a existir sentencia ejecutoriada contra la demandada dentro de un proceso de usucapión seguido por la misma, extremo que reconoce y prueba –a decir de los actores- su legítimo derecho propietario. Citada la demandada interpone reconvención por usucapión decenal o extraordinaria, cabe aclarar que durante el desarrollo del proceso falleció Alejandra Duran apersonándose sus herederos Denis Chambi Duran, Juan Duran, Jonny Williams Alanoca Duran y Raúl Miguel Mayta Duran, los dos últimos mediante memorial de fs. 365 a 366 vta., presentaron incidente de nulidad que mereció la Resolución Nº 008/2017 de 09 de enero cursante a fs. 402 y vta., que rechaza el incidente promovido; asimismo se apersonó el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz planteando reconvención sobre acción negatoria, reivindicatoria más pago de daños y perjuicios.
Producida la prueba, la juez A quo dictó sentencia declarando probada la demanda y la excepción de cosa juzgada interpuesta contra la reconvención por usucapión, e improbada la acción reconvencional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Recurrida la sentencia y el Auto interlocutorio previamente indicado, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista anulando obrados de fs. 402 a 421 y fs. 440 a 550, disponiendo que la juez A quo emita nuevo pronunciamiento respecto al Auto interlocutorio, fundando su decisión: que con relación a la apelación en el efecto reservado y fundamentado contra el Auto Interlocutorio Nº 008/2017 de 09 de enero a fs. 402 y vta., esta omite motivación y fundamentación de la prueba propuesta por los incidentistas, los hechos probados y la cita de leyes en que sostiene el rechazo de la nulidad planteada, omitiéndose –además- fundamentar y motivar lo alegado por la demandada Alejandra Duran en sus memoriales de fs. 34 a 35 vta., y fs. 38 y vta., constituyéndose la resolución apelada en efecto diferido en una decisión de hecho y no de derecho, que vulnera el debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación, impidiendo a las partes conocer cuáles son las razones que indujeron a la juez fallar de esa manera. El Tribunal Ad quem aclaró que al acoger la apelación diferida no es posible ingresar al análisis de la apelación interpuesta contra la sentencia