Del estudio del recurso de casación se desprende que todo lo impugnado por la parte
Del estudio del recurso de casación se desprende que todo lo impugnado por la parte recurrente contenido en el considerando II es de exposición coincidente, en atención al principio de concentración procesal que en materia argumentativa permite en un solo fundamento absolver todos los agravios y así evitar un dispendio de argumentación jurídica reiterativa se desprende, que la impugnación deducida, objeta que la Resolución Nº 008/2017 de 09 de enero a fs. 402 y vta., es clara y concreta, se refiere plenamente a todos los argumentos expuestos por los incidentistas en el escrito de fs. 365 a 366, no existe falta de fundamentación y motivación de los memoriales de fs. 34 a 35 y a fs. 38 y vta., presentados por Alejandra Duran y este argumento no tiene ninguna base jurídica; indican que lo expuesto por los demandados en el sentido que su fallecida madre Alejandra Duran tendría una relación concubinaria con Justino Alanoca Mamani y que ello se encontraría acreditado por el testimonio judicial de fs. 154 es errado y arbitrario, ya a que fs. 154 cursa la fotocopia de la cédula de identidad de Justino Alanoca Mamani. Reclaman que se transgredió el art. 69 de la Ley del Órgano Judicial en el entendido que dicho precepto legal establece la competencia de los juzgados públicos en materia civil y comercial, no encontrándose dentro de su competencia los procesos sobre ganancialidad del bien inmueble
- Partes: Justino Alanoca Mamani y otra c/ Alejandra Duran
- CONSIDERANDO I
- De la impugnación deducida por los demandantes se extrae lo siguiente
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- Solicitan se case el Auto de Vista y se confirme el Auto Interlocutorio Nº 008/2017
- Respuesta de Jonny Williams Alanoca Duran y Raúl Miguel Mayta Duran
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- El Auto Supremo N° 464/2018 de 07 de junio indica: “Al respecto cabe señalar que,
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- Al margen de ello debe precisarse que de acuerdo a lo esbozado en el punto
- En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en
- III.2. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda Autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la Autoridad judicial tendrán plena convicción, que
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación se desprende que todo lo impugnado por la parte
- Producida la prueba, la juez A quo dictó sentencia declarando probada la demanda y la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que bajo el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
