Auto Supremo AS/1101/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Del estudio del recurso de casación se desprende que todo lo impugnado por la parte

Del estudio del recurso de casación se desprende que todo lo impugnado por la parte recurrente contenido en el considerando II es de exposición coincidente, en atención al principio de concentración procesal que en materia argumentativa permite en un solo fundamento absolver todos los agravios y así evitar un dispendio de argumentación jurídica reiterativa se desprende, que la impugnación deducida, objeta que la Resolución Nº 008/2017 de 09 de enero a fs. 402 y vta., es clara y concreta, se refiere plenamente a todos los argumentos expuestos por los incidentistas en el escrito de fs. 365 a 366, no existe falta de fundamentación y motivación de los memoriales de fs. 34 a 35 y a fs. 38 y vta., presentados por Alejandra Duran y este argumento no tiene ninguna base jurídica; indican que lo expuesto por los demandados en el sentido que su fallecida madre Alejandra Duran tendría una relación concubinaria con Justino Alanoca Mamani y que ello se encontraría acreditado por el testimonio judicial de fs. 154 es errado y arbitrario, ya a que fs. 154 cursa la fotocopia de la cédula de identidad de Justino Alanoca Mamani. Reclaman que se transgredió el art. 69 de la Ley del Órgano Judicial en el entendido que dicho precepto legal establece la competencia de los juzgados públicos en materia civil y comercial, no encontrándose dentro de su competencia los procesos sobre ganancialidad del bien inmueble