Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que bajo el
Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que bajo el actual sistema constitucional, por disposición del Código Procesal Civil, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal de apelación es un ente judicial de conocimiento pleno de causas -al igual que los juzgados- y no una instancia de resolución de puro derecho; es decir, que el Tribunal Ad quem tiene amplias facultades para ingresar a revisar y definir el fondo del proceso sin límite alguno (si el reclamo lo permite) más que el respeto a los derechos fundamentales; específicamente tenemos, que cuando en la sentencia existe ausencia de argumentación jurídica, el Tribunal de alzada puede enmendar y fundamentar dicha ausencia, cuando se valoran casos en donde el juez A quo falló con fundamentos incongruentes, contradictorios o extra, infra y supra petita, puede subsanar las faltas advertidas y aclarar los aspectos oscuros, incongruentes o contradictorios resolviendo el fondo del proceso, pudiendo confirmar el criterio de la sentencia o en su defecto revocar la misma. La jurisprudencia emitida por este Tribunal es contundente al enfatizar que no es loable anular obrados solo por aspectos de incongruencia, contradicción, falta de motivación o fundamentación de las resoluciones de primera instancia, contrario sensu, tiene amplias facultades para subsanar dichas infracciones. La nulidad procesal al ser de última ratio merece un estudio responsable, en caso que el Tribunal Ad quem verifique infracciones al debido proceso y determine la nulidad de obrados, solo podrá hacerlo si la transgresión del derecho al debido proceso tiene incidencia en el derecho a la defensa
- Partes: Justino Alanoca Mamani y otra c/ Alejandra Duran
- CONSIDERANDO I
- De la impugnación deducida por los demandantes se extrae lo siguiente
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- Solicitan se case el Auto de Vista y se confirme el Auto Interlocutorio Nº 008/2017
- Respuesta de Jonny Williams Alanoca Duran y Raúl Miguel Mayta Duran
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- El Auto Supremo N° 464/2018 de 07 de junio indica: “Al respecto cabe señalar que,
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- Al margen de ello debe precisarse que de acuerdo a lo esbozado en el punto
- En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en
- III.2. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda Autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la Autoridad judicial tendrán plena convicción, que
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación se desprende que todo lo impugnado por la parte
- Producida la prueba, la juez A quo dictó sentencia declarando probada la demanda y la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que bajo el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
